República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 4392-06 Causa Nº 7C-2722-04
Visto la solicitud de Extensión de las Presentaciones presentada por el ABOG. ATILANO BARROSO, en su carácter de Defensor Privado, a favor del imputado 2722-04, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en 03-12-2004 este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano ARGENIS ANTONIO SOTO PIRELA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.-
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA ABOG. ATILANO BARROSO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO de las Extensiones de Presentaciones cada noventa (90) días; en contra del imputado ARGENIS SOTO, por cuanto el Régimen de Prueba para la Suspensión Condicional Del Proceso es de un año y la misma se inicio el día 16-10-2006. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABOG. ATILANO BARROSO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO de las Extensiones de Presentaciones cada Noventa (90) días; en contra del imputado ARGENIS SOTO, por cuanto el Régimen de Prueba para la Suspensión Condicional Del Proceso es de un año y la misma se inicio el día 16-10-2006. ASI SE DECLARA. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa. Se ordena librarle Boleta de Notificación al imputado a los fines de que tengan conocimiento de la misma. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL SUPLENTE.-
DRA. PATRICIA NAVA
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4392-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio N° 5940-06 con las respectivas Boletas.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-2722-04
PN/rjec
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