República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 4397-06 Causa Nº 7C-2384-04
Visto como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 16 de Octubre del presente año en el acto de Audiencia Oral, le fuera otorgado al Ministerio Público 45 días a fin de que presentara el respecto acto conclusivo en la causa seguida en contra del imputado JOSE LUIS ALBORNOZ BRACHO Y FELIZ ALBERTO PARRA RIOS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, en perjuicio de JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS; este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 23-09-04, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE LUIS ALBORNOZ BRACHO Y FELIZ ALBERTO PARRA RIOS; por su presunta participación en el delito de HURTO DE VEHICULO, en perjuicio de JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, este Tribunal por auto de fecha 18-09-2006, fijó AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO para el día 16-10-2006, a las 10:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal lleva a cabo audiencia oral el día 16-10-2006; donde SE ACUERDA UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTÍNUOS para que la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentara su acto conclusivo, el cual finalizaría el día 17-11-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público no presentó su acto conclusivo en el lapso que le fue acordado; por lo que considera este Tribunal que tomando en cuenta lo que señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“… Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
De tal manera que estando vencido, en esta causa, el plazo a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicitado la prórroga a que se contrae el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que procede en derecho declarar Con Lugar, SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor de los ciudadanos JOSE LUIS ALBORNOZ BRACHO Y FELIZ ALBERTO PARRA RIOS, por su presunta participación en el delito de HURTO DE VEHICULO, en perjuicio de JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS, y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JOSE LUIS ALBORNOZ BRACHO Y FELIZ ALBERTO PARRA RIOS, por su presunta participación en el delito de HURTO DE VEHICULO, en perjuicio de JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS, y DECRETA EL CESE DE CONDICIÓN DE IMPUTADOS a favor de los ciudadanos JOSE LUIS ALBORNOZ BRACHO Y FELIZ ALBERTO PARRA RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor de los imputados JOSE LUIS ALBORNOZ BRACHO Y FELIZ ALBERTO PARRA RIOS, por su presunta participación en el delito de HURTO DE VEHICULO, en perjuicio de JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS, y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JOSE LUIS ALBORNOZ BRACHO Y FELIZ ALBERTO PARRA RIOS, por su presunta participación en el delito de HURTO DE VEHICULO, en perjuicio de JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS, y DECRETA EL CESE DE CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor de los ciudadanos JOSE LUIS ALBORNOZ BRACHO Y FELIZ ALBERTO PARRA RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL SUPLENTE.-
DRA. PATRICIA NAVA
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4397-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libra oficio N° 5943-06 al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir las Boletas de Notificación a las partes.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-2384-04.-
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