REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 4355-06 CAUSA N°.7C-8535-06

Visto el escrito presentado en fecha 10/11/2006, por el Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. JOSE LUIS RINCON RINCON, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 26/09/2006 por la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, contentiva de la denuncia formulada por la ciudadana: CLAUDIA BAEZ MONTIEL, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-11.172.285, mediante la cual manifiesta… “Resulta que la Sra. Yudit Ríos, el dia martes 19 de este mes peleo con la señora Belén, y después de eso pago la rabia con mi hija Argelia Báez, amenazándola con una cuchilla diciéndole si decís algo a tu maldita madre te voy a dar con esta cuchilla, yo fui a la prefectura en donde la citaron tres veces pero ella no fue a ninguna de las citas la ultima fue hoy y no fue, es todo…”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados no se puede tipificar ya que no existe delito, por lo que su acción no es perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, ya que se está en presencia de un delito perseguible a instancia de parte agraviada. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL (S),


DRA. PATRICIA NAVA


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS


En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.- 5899-06.-




EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS





PN/cesar.-
CAUSA N° 7C-8535-06