REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 4362-06 CAUSA N°.7C-8187-06

Visto el escrito presentado en fecha 14-09-2006, por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 11-09-06 por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, contentiva de la denuncia formulada por la ciudadana: YUDITH BEATRIZ HERNANDEZ MARIN, mediante la cual manifiesta… “…En momento que me disponía a salir de mi casa a realizar unas diligencias, con mi hija de nombre Yesika Pernia, se presento mi pareja de nombre MANUEL PERNIA, y me pregunto que si yo no había visto la prensa del día de hoy, que en la portada estaba una fotografía de un niño que se parecía a mi sobrino de nombre ANGEL DAVID, inmediatamente observe la prensa y efectivamente se trabajaba de mi sobrino ANGEL DAVID…, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico, por cuanto se observa que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS y las mismas, en todo caso deben ejercer a instancia de parte, para lo que no le esta dada al Ministerio Publico perseguirla de oficio. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL (SUPLENTE),


DRA. PATRICIA NAVA

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS.


En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.-5906-06.-



EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS.



Causa N° 7C-8187-06
ER/rjec.-