República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-6204-06 DECISIÓN N° 4356-06

JUEZ SUPLENTE: DRA. PATRICIA NAVA.

SECRETARIA: ABOGADA ERNESTO ROJAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

IMPUTADO: SE DESCONOCE.

DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: ANTONIO JOSE ROJAS CONTRERAS

DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Martes cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6204-06, en contra del imputado SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS CONTRERAS. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. PATRICIA NAVA, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, actuando como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DE TRANSICION, DRA. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA Y EL CIUDADANO ANTONIO ROJAS, en su carácter de victima. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Acto seguido, este Tribunal resuelve en los términos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 13 de Mayo de 1998, el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS CONTRERAS denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) que encontrándome en TONY MOTORS, comprando un carro, cuando llegaron tres sujetos bien vestidos con armas de fuego y dijeron que era un atraco, me dieron un golpe en la cabeza y me preguntaron por mi pistola, yo les dije que no tenia, me revisaron y me sacaron del bolsillo del pantalón la cantidad de BS 1.017.000dos; donde desde el año 1998 no se recolectaron más elementos, y con lo que existen en actas no es suficiente para que el Ministerio Público pueda solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que le asiste la razón al Ministerio Público; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS CONTRERAS , de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS CONTRERAS , de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL SUPLENTE

DRA. PATRICIA NAVA
LA FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA.
VICTIMA

ANTONIO ROJAS
LA SECRETARIA

ABOGADA ERNESTO

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 4356-06.-
LA SECRETARIA

ABOGADA ERNESTO ROJAS