República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL 323 DEL COPP
CAUSA: 7C-6200-06 DECISIÓN N° 4364-06
JUEZ: DRA. PATRICIA NAVA.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GISLANA ALVAREZ FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-
DELITO (S): ROBO AGRAVADO.-
VICTIMA: MÁXIMO GALENO ARIAS
En el día de hoy, Martes (05) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 am.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano MÁXIMO GALENO ARIAS. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. PATRICIA NAVA, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. GISLANA ALVAREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, más no se encuentra presente: el ciudadano MÁXIMO GALERO ARIAS, en su carácter de victima, quien fue previamente notificado pero no pudo ser localizado por el Departamento de Alguacilazgo en la direcciòn suministrada en su denuncia, por lo que el mismo queda a derecho. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, ya que fue notificada, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 04 de Julio del año 1998, el ciudadano MÁXIMO GALENO ARIAS, denuncia que “Resulta que dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego, lo despojaron de su vehículo, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1999, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio del ciudadano MÁXIMO GALENO ARIAS, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio del ciudadano MÁXIMO GALENO ARIAS, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL (S)
DRA. PATRICIA NAVA
LA FISCAL ESPECIAL DE TRANSICIÓN DEL M-P
ABOG. GISLANA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra decisión bajo el N° 4364-06, y se libro oficio No. 5912-06, al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-6200-06
ER/cesar
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