REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 4354-06 CAUSA N°.7C-8529-06
Visto el escrito presentado en fecha 10/11/2006, por la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. MILAGROS DELGADO CARRUYO, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 28/09/2006 por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, contentiva de la denuncia formulada por el ciudadano: ANTONIO VENAFRO, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.286.114, mediante la cual manifiesta… “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el dia de hoy miércoles 27/09/2006, aproximadamente a las 8:30 de la noche, estaba en compañía de mi novia INGRID AVILA, nos encontrábamos en mi vehículo marca: CHEVROLET, modelo: corsa, color Beige, Placa ABB-89X, en la estación de Servicio Texaco, ubicada en la Avenida 15 Delicias, en ese momento se acerco un sujeto de tez moreno, contextura doble, estatura aproximada 1.75 mts, vestía un suéter de color gris y negro y un jeans de color azul, venia efectuando unos disparos, se monto en mi carro, me apunto y me dijo que saliera rápidamente de ese sitio o nos mataba, yo salí rápidamente, me dijo que fuera por la plaza 18 de octubre, y me dijo que lo dejara en la prolongación de la 2, cuando iba pasando por la entrada de la Urbanización Zapara, me dijo que me detuviera, se bajo y se fue corriendo, luego me traslade hasta el Hospital Coromoto donde le prestaron asistencia medica a mi novia ya que tenia una crisis de nervios por lo sucedido y posteriormente me dirigí hasta este comando policial para formular la denuncia correspondiente, es todo…”.
Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados no se puede tipificar ya que no existe delito, por lo que su acción no es perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, ya que se está en presencia de un delito perseguible a instancia de parte agraviada. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL (S),
DRA. PATRICIA NAVA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.- 5894-06.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
PN/cesar.-
CAUSA N° 7C-8529-06
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