República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL
323 DEL Código Orgánico Procesal Penal


CAUSA: 7C-6223-06 DECISIÓN N° 4348-06

JUEZ SUPLENTE: DRA. PATRICIA NAVA.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOMAIRA MONTIEL, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-

DELITO (S): ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano.-

VICTIMA: KELVIS JOSE ZAMBRANO y EMPRESA ARROZ MARY.-

En el día de hoy, Lunes (04) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las (10:45AM), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano KELVIS JOSE ZAMBRANO y EMPRESA ARROZ MARY. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. PATRICIA NAVA, actuando como Juez Suplente, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. YOMAIRA MONTIEL, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, más no se encuentra presente: el KELVIS JOSE ZAMBRANO ni el Representante Legal de la EMPRESA ARROZ MARY, en su carácter de victima, a quienes se les fue librada Boleta de Notificación, siendo efectivas ambas. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, ya que fue notificada, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 28 de Julio del año 1998, el ciudadano KELVIS JOSE ZAMBRANO, denuncia que cuando salio de la Compañía Arroz Mary lugar donde labora, ubicada en la zona industrial, se dirigía hacia víveres Guaicaipuro ubicado en el sector panamericano, el cual iba en un camino Chevrolet, modelo c70, cuando se encontraba llegando al negocio siendo las siete de la mañana, se le atravesaron dos personas que iban en un vehículo Failane, color negro con unas medias negras puestas en la cara y armados, se acercaron al camión, los bajaron y los pasaron a otro carro, los llevaron a una casa y los meterían en un cuarto, como a las once de la mañana fueron sacados de la casa en un carro y los dejaron por los lados del Barrio José Felix Rivas, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1998, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano KELVIS JOSE ZAMBRANO y EMPRESA ARROZ MARY. Y ASI SE DECIDE.-----------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano KELVIS JOSE ZAMBRANO y EMPRESA ARROZ MARY, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las 11:00 de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL (S),

DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.

LA FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. YOMAIRA MONTIEL

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 4348-06, y se libro oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 5882-06.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS















CAUSA N° 7C-6223-06
PNQ/Javier