República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL
323 DEL Código Orgánico Procesal Penal
CAUSA: 7C-6218-06 DECISIÓN N° 4352-06
JUEZ SUPLENTE: DRA. PATRICIA NAVA.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOMAIRA MONTIEL, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
IMPUTADO (S): ALFREDO URDANETA.-
DELITO (S): ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano.-
VICTIMA: JOEL JOSE PIÑERO COLINA.-
En el día de hoy, Lunes (04) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las (10:20AM), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado ALFREDO URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSE PIÑERO COLINA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. PATRICIA NAVA, actuando como Juez Suplente, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. YOMAIRA MONTIEL, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, más no se encuentra presente: el ciudadano JOEL JOSE PIÑERO COLINA en su carácter de victima a quien le fue librada Boleta de Notificación siendo efectiva la misma, y el ciudadano ALFREDO URDANETA, a quien le fue librada Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, ya que fue notificada, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 14 de Agosto del año 1998, el ciudadano JOEL JOSE PIÑERO COLINA, denuncia que por ante el despacho donde labora tres sujetos, uno de ellos de nombre ALFREDO URDANETA, portando armas que posteriormente me percate que eran de juguete, luego de lesionarlo varias veces en el cuerpo, fue despojado de una cadena de oro y cuatro reproductores nuevos, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1998, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Imputado ALFREDO URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSE PIÑERO COLINA. Y ASI SE DECIDE.-----------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Imputado ALFREDO URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSE PIÑERO COLINA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las 10:30 de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL (S),
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
LA FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. YOMAIRA MONTIEL
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 4352-06, y se libro oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 5885-06.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-6218-06
PNQ/Javier
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