República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-6217-06 DECISIÓN N° 4344-06

JUEZ SUPLENTE: DRA. PATRICIA NAVA.

SECRETARIA: ABOGADA ERNESTO ROJAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

IMPUTADO: SE DESCONOCE.

DELITO: ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano.

VICTIMAS: JULIO CUBILLAN Y LEISY DEL CONSUELO ORTEAGA

DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Lunes cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6217-06, en contra del imputado SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CUBILLAN Y LEISY DEL CONSUELO ORTEAGA. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. PATRICIA NAVA, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, actuando como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DE TRANSICION, DRA. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL Y LOS CIUDADANOS JULIO CUBILLAN Y LEISY DEL CONSUELO ORTEAGA, en sus caracteres de victimas. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Acto seguido, este Tribunal resuelve en los términos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 09 de Diciembre de 1998, los ciudadanos JULIO CUBILLAN Y LEISY DEL CONSUELO ORTEAGA denuncian por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) que encontrándose dentro de la residencia de Luisa Troconis, se presentaron 3 sujetos, dos de ellos portando armas de fuego me apuntaron y me despojaron de tres cadenas de oro, dos anillos de oro y luego se llevaron el vehiculo propiedad de mi esposa, dentro del vehiculo estaba un revolver marca Rossi; donde desde el año 1998 no se recolectaron más elementos, y con lo que existen en actas no es suficiente para que el Ministerio Público pueda solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que le asiste la razón al Ministerio Público; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CUBILLAN Y LEISY DEL CONSUELO ORTEAGA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CUBILLAN Y LEISY DEL CONSUELO ORTEAGA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL SUPLENTE

DRA. PATRICIA NAVA
LA FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. YOMAIRA MONTIEL.


VICTIMAS

JULIO CUBILLAN

LEISY DEL CONSUELO ORTEAGA



LA SECRETARIA

ABOGADA ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 4344-06.-

LA SECRETARIA

ABOGADA ERNESTO ROJAS