República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-8635-06 DECISIÓN N° 4463-06

LA JUEZ SUPLENTE: DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR TERCERA 3° de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. GLADYS CHAVEZ.

IMPUTADO (A): ISIDRO JOSE ARAUJO.


En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de Diciembre de 2006, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ SUPLENTE, DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL AUXILIAR TERCERA 3° de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. GLADYS CHAVEZ, expuso: “Pongo y presento a la disposición de este Tribunal al ciudadano ISIDRO JOSE ARAUJO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 36 de la Guardia Nacional quienes se presentaron en la vivienda N° 32 del Sector Los Lirios, Calle La Matica del Municipio Jesús Enrique Lossada (según información de llamada anónima), en la que informaban que se encontraba un vehículo escondido producto del robo, cuando llegaron al lugar observaron un ciudadano sentado en una silla, que al observar la presencia policial emprendió la huida, que al ser aprehendido es identificado como ISIDRO JOSE ARAUJO, procediendo a revisar el inmueble localizando un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: VERDE, AÑO: 1979, PLACAS: BB09C, que al exigírsele la documentación sobre el mismo, este manifestó que no era suyo y lo habían dejado dos ciudadanos desconocidos en la residencia. Una vez analizadas las actuaciones de la presente investigación esta Representación Fiscal observa lo siguiente: 1) Según el contenido del Acta Policial se evidencia que el vehículo recuperado se encontraba en el interior de una vivienda, no dejando claro que era el propietario de la misma, sino que se retiene al ciudadano Isidrio José Araujo, por que fue el que pudieron observar y retener, mas no se deja constancia quien es el propietario. 2) Por otro lado no se plasma en el acta policial si el vehículo recuperado presenta alguna solicitud por denuncia vía telefónica o escrita por algún cuerpo policial, que arroje solicitud por hurto o robo. 3) Manifiestan que la información fue suministrada por una llamada anónima, no existiendo denuncia formal al respecto. Por todo lo antes expuso solicito la LIBERTAD PLENA, en virtud de encontrarnos ante una flagrante violación del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, , ES TODO”.

DE LA IMPOSICIÓN E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ISIDRO JOSE ARAUJO, dejando constancia este Tribunal de los datos personales: ISIDRO JOSE ARAUJO de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-10-1945, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.763.090, manifestó saber leer y escribir, hijo de Angel Alberto Moran (D) y de Ana Luisa Araujo, y con residencia en el Barrio Los Lirios, calle La Matica, casa N° 2, , Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-9660059; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.62 de estatura aproximadamente, cabello canoso, ojos pardos, de contextura delgada, de piel blanca, de boca pequeña.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la solicitud de la Representación Fiscal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que el ACTA POLICIAL, realizada por funcionarios adscrito de la Policía Municipal de Maracaibo, toda vez que en la misma consta que se realizo la detención del ciudadano antes mencionado, en virtud de que no consta en actas Denuncia alguna, vale decir, que dicha detención no obedeció a un procedimiento en flagrancia ni a una solicitud emanada de un Órgano Jurisdiccional. En razón de ello este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano ISIDRO JOSE ARAUJO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ISIDRO JOSE ARAUJO de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-10-1945, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.763.090, manifestó saber leer y escribir, hijo de Angel Alberto Moran (D) y de Ana Luisa Araujo, y con residencia en el Barrio Los Lirios, calle La Matica, casa N° 2, , Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-9660059; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda oficial al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. TERCERO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1853-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL (S),

DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. GLEDYS CHAVEZ.

EL CIUDADANO

ISIDRO JOSE ARAUJO.



EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 4463-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, y se libra oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", bajo el N° 6133-06.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO





CAUSA N° 7C- 8635-06