República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2006
196° y 147°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente fecha, este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO, en contra del acusado en contra del ciudadano, hoy acusado NERIO ENRIQUE OSORIO GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-10-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Cédula de identidad N° 19.458.836, hijo de NEUDO OSORIO (D) y IDA GUERRERO, manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en Carrasquero, calle Lagrimas Verdes, casa sin numero, entrando por las pulguitas, como a 200 metros del parque infantil Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, como CO-AUTOR por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el articulo 5 en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el primer aparte del articulo 174 del Codigo Penal Venezolano y como AUTOR por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SERGIO EDUARDO GONZALEZ GARCIA, ERWIN ENRIQUE PARRA PIÑA y EL ORDEN PUBLICO; quien de acuerdo a la Acusaciòn fiscal, el día 04 de Octubre del 2006 siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche se presento el ciudadano hoy imputado NERIO ENRIQUE OSORIO y otro ciudadano, logrando darse la fuga amenazando al ciudadano ERWIN PIÑA y lo ordenaron que les entregara las llave de la camioneta, en ese momento entra el propietario del local y al tratar de impedir lo que ocurría el hoy imputado lo apunta con un arma de fuego tipo revolver, este al ver el arma de fuego sale corriendo, el hoy imputado apunta al ciudadano ERWIN PIÑA y lo obliga a que se monte en la camioneta en la parte trasera, de inmediato el ciudadano JOHAN VELASQUEZ propietario del local informo a las autoridades sobre el robo del vehículo, mientras que funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia mientras se encontraban en un operativo, se avocan a la localización del vehículo reportado el cual ven al frente al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, donde los delincuentes en su huida chocan el vehículo con un cerro de arena, quienes intentan huir, pero el hoy imputado al verse perdido decide deponer su actitud y es aprehendido; en cuanto al numeral 3° se observa que establece los fundamentos de la imputación con la expresión de los fundamentos de convicción que la motivan en el ACTA POLICIAL de fecha 04 de Octubre del 2006 suscrita por funcionarios al Grupo de Respuesta inmediata a la Policía Regional del Estado Zulia, DENUNCIA, de fecha 04 de Octubre del 2006, formulada por el ciudadano JOHAN VLEASQUEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 05 de Octubre del 2006 suscrita por funcionarios adscritos al Area de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, INSPECCION TECNICA, de fecha 16 de Octubre del 2006 practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalisticas de la Policia Regional, INSPECCION TECNICA, de fecha 17 de Octubre del 2006, precitada por funcionarios adscritos a la Policia Regional de Investigaciones Penales, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 17 de Octubre del 2006 practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalisticas de la Policia Regional, ACTA DE ENTREVISTAS, rendidas por los ciudadanos Alexander Rodríguez, Javier Segundo, Maikel Medina, Jean Duran, Jose Urdaneta, Nestor Velásquez, Sergio Eduardo Gonzalez, Edwin Enrique Piña y Johan Velasquez; en cuanto al numeral 4° se observa que el Ministerio Público establece el precepto jurídico aplicable es el delito de cómo CO-AUTOR por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el articulo 5 en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el primer aparte del articulo 174 del Codigo Penal Venezolano y como AUTOR por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SERGIO EDUARDO GONZALEZ GARCIA, ERWIN ENRIQUE PARRA PIÑA y EL ORDEN PUBLICO, con el cual este Tribunal está de acuerdo por considerar que se ajusta a los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio; igualmente se observa que el Ministerio Público en su escrito de acusación al momento del ofrecimiento de los medios probatorios establece su necesidad y pertinencia, tales como: TESTIMONIALES: con la declaración de los funcionarios ALEXANDER RODRIGUEZ, NESTOR VELASQUEZ, JEAN CARLOS DURAN, JOSE URDANETA y MAIKEL MEDINA, con la Testimonial de los funcionarios WILFREDO AGUILAR y JOEL GOMEZ, con la Testimonial de los funcionarios OSWALDO ATENCIO y OSCAR GONZALEZ, con la Testimonial de los funcionarios EVERTH GAVIDIA y NERIO RAMIREZ, con la Testimonial de los funcionarios YENFRY GLASGOW y OSWALDO ATENCIO, con la Testimonial de los ciudadanos JOHAN JOSE VELASQUEZ ARRIETA, SERGIO EDUARDO GONZALEZ GARCIA, ERWIN ENRIQUE PIÑA; INSTRUMENTALES: con el Acta Policial, de fecha 04 de Octubre del 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Respuesta inmediata de la Policía Regional, Acta de Experticia de Reconocimiento, de fecha 05 de Octubre del 2006 practicada por funcionarios adscritos al Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Inspección Técnica, de fecha 16 de Octubre del 2006 practicada por funcionarios adscritos al Departamento Criminalistica de la Policía Regional, Acta de Inspección Técnica, de fecha 17 de Octubre del 2006 practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional y Acta de Experticia de Reconocimiento, de fecha 17 de Octubre del 2006 practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalistica de la Policía Regional; respectivamente, finalizando con la solicitud de enjuiciamiento, la cual se acordó por este Tribunal, mediante AUTO DE APERTURA A JUICIO, por lo que este Tribunal da instrucciones al Secretario Suplente de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró la presente decisión bajo el No. 4459-06 en los libros llevados por este Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS.


CAUSA N° 7C-8236-06