República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2006
196° y 147°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR N° 134-06)

CAUSA: 7C-8033-06 DECISIÓN N° 4458-06

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente fecha, este Tribunal SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado ALBENIS JESUS DELGADO RIVERA, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 20.379.015, fecha de nacimiento: 31-12-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Nivia Delgado y residenciado sector Nazareth, avenida 2, cerca del abasto el Guajirito, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 10 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, quien discutía con la ciudadana YEIRIS MARQUEZ, quien era su concubina, le produjo la muerte con un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, el cual fue detenido porsteriormente por funcionarios de la Policía de Mara de la Policía Regional, motivo por el cual se realiza la presente Audiencia Preliminar; con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación con el ACTA POLICIAL, de fecha 10-09-2006, suscrito por el Departamento Policial del Municipio Mara de la Policía Regional del Estado Zulia; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2006, al ciudadano DEIVIS ANTONIO LOPEZ DELGADO, ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO Y CADAVER, Nª 259, de fecha 10-09-2006; ACTA DE NECROPSIA DE LEY, Nª 9700-168-9207, de fecha 15-09-2006, ACTA DE EXPERTICIA DE HEMATOLOGIA, ESPECIE ION NITRATO Y NITRITO, Nª 9700-135-DT-1465, de fecha 14-09-2006; con lo cual cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando el Ministerio Público que los hechos se configuran en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los medios probatorios, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: TESTIMONIALES: DECLARACION TESTIFICAL DE LOS EXPERTOS PROFESIONAL II ANATOMOPATOLOGIA, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, DECLARACION TESTIFICAL DEL DETECTIVE, Miguel Araujo, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO, DEIVIS ANTONIO LOPEZ DELGADO; y las declaraciones de las menores CLAUDIA DELGADO Y BETY DELGADO, promovidas por la defensa; con las DOCUMENTALES: con el ACTA POLICIAL, de fecha 10-09-2006, suscrito por el Departamento Policial del Municipio Mara de la Policía Regional del Estado Zulia; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2006, al ciudadano DEIVIS ANTONIO LOPEZ DELGADO, ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO Y CADAVER, Nª 259, de fecha 10-09-2006; ACTA DE NECROPSIA DE LEY, Nª 9700-168-9207, de fecha 15-09-2006, ACTA DE EXPERTICIA DE HEMATOLOGIA, ESPECIE ION NITRATO Y NITRITO, Nª 9700-135-DT-1465, de fecha 14-09-2006; por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL SUPLENTE


DRA. PATRICIA NAVA

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, bajo el N ° 134-06. Se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4458-06.-
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS


CAUSA N° 7C-8033-06