República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(AUDIENCIA PRELIMINAR N° 133-06)

CAUSA: 7C-7764-05 DECISIÓN N° 4453-06

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente fecha, este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los acusados PRIMERO: CARLOS ALBERTO MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, Parroquia Libertad, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-03-68, de 38 años de edad, de estado civil casado, Cédula de identidad N° 11.718.949, hijo de Abel Antonio Velásquez y Blanca Rosa Morales (d), y con residencia en el Barrio 23 de Marzo, calle 37, casa N° 149, diagonal a la Escuela 23 de Marzo, Estado Zulia; SEGUNDO: YANCE DAVILA BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-08-66, de 40 años de edad, de estado civil viudo, Cédula de identidad N° 9.765.493, hijo de Nicolas Davila Contreras y Graciela Briceño, y con residencia en el Barrio 23 de Marzo, Avenida 23-01, casa N° 34-126, Maracaibo, Estado Zulia; COMO AUTORES de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460, 286 y 277 del Codigo Penal Venezolano y el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; TERCERO: HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS MONTILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-01-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de identidad N° 16.428.679, hijo de Alberto Villalobos y Delia Montilla, y con residencia en el Barrio 24 de Septiembre, Sector Los Planazos, calle 48 con avenida 53, numero de casa N° 74-45, Maracaibo, Estado Zuliay CUARTO: ELVIS EGLI BRACHO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-05-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de identidad N° 17.738.800, hijo de Elvis Bracho y Mercedes Fernandez, y con residencia en el Barrio 24 de Septiembre, calle 48, avenida 73, casa N° 73-41, Maracaibo, Estado Zulia, COMO CO-AUTORES del delito de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 286 del en concordancia con el articulo 83 todos del Codigo Penal Venezolano y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO HERRERA CARO y EL ESTADO VENEZOLANO; quien de acuerdo a la Acusación del Ministerio Público, en fecha 16 de Agosto del 2006 siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana los hoy acusados entraron a la residencia del ciudadano GILBERTO HERRERA CARO ubicada en la población de Carrasquero frente al club “AGROMAPA” casa N° 812, dos sujetos portando armas de fuego sometieron al ciudadano GILBERTO HERRERA CARO y a su grupo familiar, igualmente dicho ciudadano escucho un disparo en el patio donde estaban los vehículos propiedad de la familia uno de color blanco y otro de color verde, por ello el ciudadano GILBERTO HERRERA CARO decidió salir al patio y fue cuando vio a dos ciudadanos que lo encañonaron, le ataron las manos y le quitaron las llaves del vehículo de color Verde marca Fiat, asimismo procedieron a indicarle al grupo familiar bajo amenazas de muerte que se quedaran tranquilos, llevándose los teléfonos celulares de los mimos y otras pertenencias personales, llevándose amordazado al ciudadano GILBERTO HERRERA CARO, en su vehículo Fiat Marea de color Verde propiedad de su esposa, salieron de su casa y por el Sector “Los Ocho” detuvieron el vehículo y lo trasbordaron a otro vehículo donde se encontraban dos sujetos mas para un total de cuatro ciudadanos, igualmente dicho ciudadano pudo escuchar que los sujetos manifestaron que había una comisión policial, procediendo los funcionarios de la Policía Regional a detener el vehículo en el que llevaban al ciudadano GILBERTO HERRERA CARO, quien salio del interior de la camioneta pidiendo auxilio y manifestando que lo habían secuestrado, quedando identificados los ciudadanos como HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS MONTILLA, YANCE DAVILA BRICEÑO, CARLOS ALBERTO MORALES FERNANDEZ y ELVIS EGLI BRACHO FERNANDEZ, incautándole a los ciudadanos HECTOR VILLALOBOS MONTILLA y YANCE DAVILA BRICEÑO dos armas de fuego, una a cada una, igualmente se les incauto un cheque a nombre de “TRANSPORTE HERRERA” un koala de color rojo en el cual contenían cuatro celulares que habían sido sustraídos de la residencia de la victima; quienes fueron presentados por ante este Tribunal, en fecha 17-08-2006, quien le MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que posteriormente, el Ministerio Público presentó ESCRITO ACUSATORIO y acusó a los ciudadanos PRIMERO: CARLOS ALBERTO MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, Parroquia Libertad, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-03-68, de 38 años de edad, de estado civil casado, Cédula de identidad N° 11.718.949, hijo de Abel Antonio Velásquez y Blanca Rosa Morales (d), y con residencia en el Barrio 23 de Marzo, calle 37, casa N° 149, diagonal a la Escuela 23 de Marzo, Estado Zulia; SEGUNDO: YANCE DAVILA BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-08-66, de 40 años de edad, de estado civil viudo, Cédula de identidad N° 9.765.493, hijo de Nicolas Davila Contreras y Graciela Briceño, y con residencia en el Barrio 23 de Marzo, Avenida 23-01, casa N° 34-126, Maracaibo, Estado Zulia; COMO AUTORES de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460, 286 y 277 del Codigo Penal Venezolano y el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; TERCERO: HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS MONTILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-01-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de identidad N° 16.428.679, hijo de Alberto Villalobos y Delia Montilla, y con residencia en el Barrio 24 de Septiembre, Sector Los Planazos, calle 48 con avenida 53, numero de casa N° 74-45, Maracaibo, Estado Zuliay CUARTO: ELVIS EGLI BRACHO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-05-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de identidad N° 17.738.800, hijo de Elvis Bracho y Mercedes Fernandez, y con residencia en el Barrio 24 de Septiembre, calle 48, avenida 73, casa N° 73-41, Maracaibo, Estado Zulia, COMO CO-AUTORES del delito de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 286 del en concordancia con el articulo 83 todos del Codigo Penal Venezolano y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO HERRERA CARO y EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando la misma en el Acta Policial en la cual consta el procedimiento a raíz del cual resultó aprehendido los imputados de actas, en el Acta de Denuncia por parte de la víctima GILBERTO HERRERO CARO, con el Acta de Entrevista a la ciudadana LUZ MARIA SOLERA DE HERRERA, con el Acta de Entrevista a la ciudadana JENIFER HERRERA SOLERA, con el Acta Policial de fecha 16 de Agosto del 2006 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con el Acta Policial de fecha 16 de Agosto suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Mojan, con el con el Acta Policial de fecha 16 de Agosto suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Mojan, con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 9700-059-42083-CICPCSVSEM-296-06 de fecha 25 de Agosto del 2006, con el Acta de Entrevista de fecha 24 de Agosto rendida por el ciudadano GEORGE JOSE SANCHEZ ARRIETA, con el Acta de Entrevista de fecha 24 de Agosto del 2006 rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILLA, con el Acta de Entrevista de fecha 24 de Agosto del 2006 rendida por el ciudadano ALEX ALEXANDER HERRERA, con el Acta de Entrevista de fecha 24 de Agosto del 2006 rendida por el ciudadano DOVIS GILBERTO HERRERA, con el Acta de Inspección Técnica de Vehículo de fecha 17 de Agosto del 2006, con el Acta de Entrevista de Reconocimiento y Avaluó Real N° 9700-059-42083-CICPCSVSEM-293-06 de fecha 18 de Agosto del 2006; en cuanto al numeral 4° se observa que el Ministerio Público establece el precepto jurídico aplicable los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460, 286 y 277 del Codigo Penal Venezolano y el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO HERRERA CARO y EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales a criterio de este Tribunal se adecua a los hechos investigados por el Ministerio Público; igualmente se observa que el Ministerio Público en su escrito de acusación al momento del ofrecimiento de los medios probatorios establece su necesidad y pertinencia con los medios probatorios siguientes: TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios George Sánchez y Miguel Montilla; Declaración de los funcionarios Hector Meneses Jiménez, Lervis Colmenares y Jonathan de Pablos; Declaración de los funcionarios Charles Rumbos y Agustín Suárez; Declaración del Funcionario Hely Saul Colina; Declaración de los funcionarios Oscar Romero y Pelvis Mavarez; Declaración del detective Miguel Ángel Rodríguez; Declaración de los funcionarios Emirio Molero y Reinaldo González; Declaración del ciudadano Gilberto Herrera; Declaración de la ciudadana Luz Solera; Declaración de la ciudadana Jennifer Herrera; Declaración del ciudadano Alex Herrera y Declaración del ciudadano Dosis Herrera. DOCUMENTALES: Acta Policial: de fecha 16 de Agosto del 2006, Acta Policial de fecha 16 de Agosto emanada por la Guardia Nacional, Acta Policial de fecha 16 de Agosto del 2006 emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Acta Policial de fecha 16 de Agosto emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Acta de Experticia de Reconocimiento de fecha 25 de Agosto del 2006; Acta de Experticia de Renacimiento y Avaluo Real de fecha 18 de Agosto del 2006; Acta de Experticia de Reconocimiento de fecha 23 de Agosto del 2006; Acta de Experticia de Reconocimiento de fecha 11 de Septiembre del 2006 y Acta Policial de fecha 16 de Agosto emanada por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; MATERIALES: una pistola calibre 7.65 M. M; un revolver calibre 38 Especial; ocho (08) cartuchos de balas; una (01) concha o bala percutida; seis (06) teléfonos móvil; una (01) joya; un (01) reloj; un (01) documento bancario; un (01) bolso; una (01) prenda denominada gorra; un (01) segmento de prensa intima; por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL (S),

DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, bajo el N ° 133-06. Se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4453-06.-

EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS.



CAUSA N° 7C-7764-05