República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 12 de Diciembre 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA

CAUSA Nº 7C-8548-06 DECISIÒN Nº 4451-06.

En fecha de hoy, Martes (12) de Diciembre de 2006, siendo las dos horas de la tarde (02:00 PM.), previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, en contra de los Imputados ANORFO LUIS PEROZO GARCIA y WINGLI DE JESUS WAINA, en la investigación N° 24-17-1819-06, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano NERIO ENRIQUE VILLALOBOS CARDENAS. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. PATRICIA NAVA, en s carácter de Juez Suplente, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia los imputados ANORFO LUIS PEROZO GARCIA y WINGLI DE JESUS WAINA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada SANTA FRASCARELLA en su carácter de Fiscal Décima Séptima Encargada del Ministerio Público y el ABOG. ALFONSO BALLESTAS. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal del Ministerio Público, solicito a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15) días para la presentación del Acto Conclusivo en relación a la presente causa, en virtud de que se evidencia que aun no se han recabado las diligencias que fueron requeridas al órgano investigador las cuales son indispensables para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar si fuere el caso; solicitud que formulo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, es de hacer notar que las diligencias necesarias son para exculpar o inculpar al hoy imputado y de igual manera solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, quien manifiesto: “Explicado como me a sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de el imputado, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal esta defensa no se opone al lapso de prorroga solicitado, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 15-11-06, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen el dia JUEVES VIERNES (15) DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen el SABADO (30) DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en investigación N° 24-17-1819-06, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 15-12-2006 Y VENCEN EL DIA SABADO (30) DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se acuerda fijar acto de Rueda de Reconocimiento para el dia JUEVES 14 DE DICIEMBRE A LAS 2:00 DE LA TARDE, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Se acuerda librar oficio al Reten para el respectivo traslado. Concluye el acto siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20PM). Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL (S),

DRA. PATRICIA NAVA.


EL FISCAL 17° (E) DEL MINIATERIO PÚBLICO

ABOG. SANTA FRASCARELLA


LOS IMPUTADOS,

ANORFO LUIS PEROZO GARCIA

WINGLI DE JESUS WAINA
LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. ALFONSO BALLESTAS

EL SECRETARIO,

ABOG ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 4451-06 y oficio al Reten bajo el N° 6045-06.-

EL SECRETARIO,

ABOG ERNESTO ROJAS