REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-8562-06 DECISIÓN N° 4343-06
LA JUEZ PROFESIONAL SUPLENTE: DRA. PATRICIA NAVA
SECRETARIA: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DANILO MAVAREZ CASTILLO Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
IMPUTADO (A): ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE.
DEFENSA PÚBLICA No. °: ABOG. DAISY TRONCONE
DELITO (S): POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO, BELKIS ZULAY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, JONDRYS CASANOVA, GABRIEL ZAMBRANO.
En el día de hoy, viernes primero (01) de Diciembre de 2006, siendo seis de la tarde (06:00p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. PATRICIA NAVA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar al Ministerio Público.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el ABOG. DANILO MAVAREZ CASTILLO Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, expone: “Presento y pongo a disposición de este Tribuna al ciudadano ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE, residenciado en los Cortijos, Sector Mata Palo, calle 217, con avenida 49F casa sin numero, quien fue aprehendido el Treinta de Noviembre de este año por funcionarios adscritos a Polisur, cuando informaron a la patrulla de servicio que en la direcciòn antes expuesta una ciudadana de nombre BELKIS ZULAY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, habìa sido golpeada por su esposo con golpes de puño y pie en varias partes del cuerpo ya que no quiso tener relaciones sexuales con el y al momento que se desplazaban por la avenida 49F con calle 216 la denunciante señalo a un ciudadano que estaba parado en la vía publica a la cual procedieron a restringir y al realizarle una inspección corporal se resistió al mismo procediendo al arresto preventivo del ciudadano con la presencia de los testigos HECTOR GUERRA DURANGO y SERGIO TORRES VILLA, siendo trasladado posteriormente a la sede operativa y al realizarle nueva inspección corporal se le logro incautar oculto en sus partes genitales tres (03) envoltorios de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color beige y olor penetrante, con un peso de 0.4 gramos y en el bolsillo delantero izquierdo dos Telèfonos celulares. Por todo lo antes expuesto es que solicito a este digno Tribunal le sea decretada la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artìculos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los delitos merecen penas privativas de libertad, las cuales no se encuentran evidentemente prescritas, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del los hechos punibles y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización. Igualmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 ejusdem. es todo”.-----------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. DAISY TRONCONE, Defensora Público N° 13º, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE, ES TODO”.------
Acto seguido, la ciudadana Juez de este Tribunal se dirige al imputado de actas, a fin de que en presencia de su Defensa, Abogada DAISY TRONCONE, Defensor Pública N° 13º de la Unidad de defensa pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y de la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ponerlo en conocimiento del motivo de su detención, así como de sus derechos y garantías, en especial, el consagrado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los establecidos en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, cedula de identidad No. 15.409.288, fecha de nacimiento: 17-01-80, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en los Cortijos, Sector Los Mata Palos, calle 217 con avenida 49F, Casa S/N, a tres calles del reto juvenil, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello negro crespo, ojos verdes, bigotes y barba poblada, de contextura delgada, de piel morena, de boca pequeña, labios finos, posee nueve tatuajes en su cuerpo, no tiene cicatrices en su rostro; quien expone: “Soy consumidor y tengo cupo para entrar en el Reto Juvenil Internacional, es todo”.----------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Defensa, ABOG. DEISY TRONCONE, Defensora Publica No. 13 de la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Zulia, quien expone: “Solicito al ciudadano Juez de Control se sirva otorgarle a mi defendido una Medida Cautelar menos gravosas de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se evidencia, 1) En relación al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, que si bien consta del Acta Policía suscrita por los funcionarios de la Policía de San Francisco, que luego de haber sido llevado mi defendido a la sede operativa volverían nuevamente a realizarle una inspección corporal y es cuando le consiguen tres (03) envoltorios de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color beige y olor penetrante, con un peso de 0.4 gramos, no es menos cierto que el procedimiento realizado por estos funcionarios no es suficiente elemento de convicción para determinar que mi defendido poseía esa droga y este es una posición de nuestra doctrina patria cuando han establecido en reiteradas oportunidades que a la falta de testigos presénciales que aseveren el procedimiento el dicho de los funcionarios se convierte en un simple elemento convicción que no es suficiente para dejar comprobado la responsabilidad penal de mi defendido, por lo tanto en criterio de quien aquí expone no se encuentra demostrado en actas responsabilidad del delito antes mencionado. 2) En relación a las aeraciones impropinadas a su conyugue VELKIS ZULAY HERNÁNDEZ, el delito cuya pena no excede en su limite máximo de tres años y que para el caso cosa de cualquier medida Cautelar. 3) Finalmente para el delito de Hurto o Robo de los celulares presuntamente donde aparecen como victima los ciudadanos JOMNDRYZ CASANOVA y GABRIEL ZAMBRANO, tengo bien a informar a este Tribunal que dichas denuncias no representan una certeza jurídica por cuanto se aprecia de las mismas que podría tratarse de una situación temeraria en contra de mi defendido cuando dichos ciudadanos quienes conocen a mi defendido no indicaron al Fiscal del Ministerio Pùblico quien fue la persona que les informo que el ciudadano ALVARLO SEMPRUN se encontraba detenido por droga, y esta situación es bastante indecisa e increíble y que podría tratarse de que ellos tengan o hayan tenido con anterioridad alguna problema y aprovecharon la ocasión para agravar la situación de mi defendido. En razón con los antes expuesto ratifico mi impedimento antes expuesto que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”. –---------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 30 de Noviembre de 2006, la cual se encuentra inserta al folio No. ---, se dejó constancia por la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 3:41 horas de la madrugada, cuando informaron a la patrulla de servicio que en la direcciòn antes expuesta una ciudadana de nombre BELKIS ZULAY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, habìa sido golpeada por su esposo con golpes de puño y pie en varias partes del cuerpo ya que no quiso tener relaciones sexuales con el y al momento que se desplazaban por la avenida 49F con calle 216 la denunciante señalo a un ciudadano que estaba parado en la vía publica a la cual procedieron a restringir y al realizarle una inspección corporal se resistió al mismo procediendo al arresto preventivo del ciudadano con la presencia de los testigos HECTOR GUERRA DURANGO y SERGIO TORRES VILLA, siendo trasladado posteriormente a la sede operativa y al realizarle nueva inspección corporal se le logro incautar oculto en sus partes genitales tres (03) envoltorios de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color beige y olor penetrante, con un peso de 0.4 gramos y en el bolsillo delantero izquierdo dos Telèfonos celulares. Por lo que procedieron a la aprehensión del ciudadano, quien quedo identificado como ALVARO SE JESUS SEMPRUN, ya identificado en actas; se observa igualmente, ACTA DE DECLARACION VERBAL, realizada por la ciudadana BELKIS ZULAR HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, de fecha 30/11/2006, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 30/11/2006, la cual fue firmada por el imputado. ACTA DE INCAUTACION DE DROGA No. 11.940-06, de fecha 30/11/2006; FIJACIONES FOTOGRAFICAS, donde muestran los daños causados a la unidad PSF-052, de fecha 30/11/2006; FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, donde se observa dos (2) teléfonos celulares; FIJACIÓNES FOTOGRAFICAS, donde muestran tres (03) envoltorios de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color beige y olor penetrante, con un peso de 0.4 gramos. ACTA DE ENTREVISTAS, tomadas a los ciudadanos JOMDRYS DAVID CASANOVA BRITO y GABRIEL ALEJANDRO ZAMBRANO REVUELTA, de fechas 01/12/2006, por ante la Fiscalia 24º del Ministerio Publico.---------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 03:41 horas de la madrugada del día 30/11/2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos BELKIS ZULAY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, JONDRYS CASANOVA, GABRIEL ZAMBRANO, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y que merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, donde dada la hora en la que se realizó la aprehensión era lógico que el funcionario procediera a la aprehensión del hoy imputado, pero no es menos cierto que estamos en la fase preparatoria del proceso penal venezolano, donde el dicho de los funcionarios, quienes tienen fe pública y el Acta Policial que al respecto levantan, ya analizada por este Tribunal, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que declara sin lugar la solicitud fiscal y este Tribunal considera que lo que procede es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, cedula de identidad No. 15.409.288, fecha de nacimiento: 17-01-80, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en los Cortijos, Sector Los Mata Palos, calle 217 con avenida 49F, Casa S/N, a tres calles del reto juvenil, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por su presunta participación en los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y BELKIS ZULAY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, JONDRYS CASANOVA, GABRIEL ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada ocho (08) dias, a partir del día 05-12-2006, y 2.- Ausentarse del hogar o residencia que comparte con su cónyuge, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. ---------------------------------------------
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ALVARO DE JESUS SEMPRUN EUSSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, cedula de identidad No. 15.409.288, fecha de nacimiento: 17-01-80, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en los Cortijos, Sector Los Mata Palos, calle 217 con avenida 49F, Casa S/N, a tres calles del reto juvenil, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por su presunta participación en los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y BELKIS ZULAY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, JONDRYS CASANOVA, GABRIEL ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada ocho (08) dias, a partir del día 05-12-2006, y 2.- Ausentarse del hogar o residencia que comparte con su cónyuge, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 4343-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete de la siete (7:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL (S),
DRA. PATRICIA NAVA
EL FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DANILO MAVAREZ
EL IMPUTADO
ALVARO DE JESUS SEMPRUN
LA DEFENSA PÚBLICA N° 13º
ABOG. DAYSI TRONCONE
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 4343-06, en esta misma fecha y se libra oficio N° 5871-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-8562-06
EG/cesar
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