República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 7C-3206-01 DECISION N° 4341-06
JUEZ SUPLENTE: DRA. PATRICIA NAVA.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. DULCE DE JESUS ARAUJO Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público.
IMPUTADO (S): RUDY JOSE GUTIERREZ.
DELITO: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Codigo Penal Venezolano.
VICTIMA: SHIRLY SAAVEDRA.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Viernes (01) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las tres de la tarde 03:00PM, para celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la ciudadana DRA. DULCE DE JESUS ARAUJO Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-3206-06, en contra de RUDY JOSE GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de SHIRLY SAAVEDRA. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control Suplente de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. PATRICIA NAVA, en compañía del ciudadano Abogado ABOG. ABOG. ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, el ciudadano ABOG. JESUS YEPEZ Defensor Público N° 5 y el ciudadano RUDY JOSE GUTIERREZ, previo traslado del imputado. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado RUDY JOSE GUTIERREZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerla de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta, a cada uno, si desean declarar, pero que antes debe, cada uno, identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de su identificación, de la manera siguiente: RUDY JOSE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-10-74, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Vicente Velásquez y Iris Amelis Gutiérrez, Cédula de Identidad N° 12.620.556, y con residencia en el Barrio Sur América, calle 149A, casa N° 56-30, diagonal al Abasto “San Jose”, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.73 aproximadamente de estatura, de contextura doble, cejas semi pobladas, ojos marrones claros, cabello negro, de nariz semi perfilada, tez moreno claro, de orejas pequeñas, posee una cicatriz en la frente y quemaduras en el brazo derecho, presenta bigotes; quien seguidamente manifiesta su deseo de NO rendir declaración, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde 4:30pm, por lo que en presencia de su Defensor expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”
Acto seguido el Ministerio Público se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Por cuanto fui designado por la Coordinación Regional para asistir y atender al ciudadano RUDY JOSE GUTIERREZ por cuanto su defensora en la actualidad se encuentra tramitando los Salvos Conductos de los Defensores Públicos de guardia para los Defensores y en vista de que dicho ciudadano fue atendido por mi persona en la oportunidad que el Tribunal Tercero de Control declino la competencia, por lo cual acepto su defensa y hago de conocimiento del Tribunal que desde el dia Martes 28 de Noviembre del 2006 fue detenido en San Juan de los Morros por aparecer solicitado por al habérsele revocado la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue acordada por este Tribunal por haber incumplido con las obligaciones que les fueron impuestas. Pero es el caso honorable magistrado que desde el dia en que ocurrieron los hechos presuntamente el 02-05-01 hasta la presente fecha a transcurrido un lapso de cinco años, siete meses y un dia con lo cual se ha producido la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el numeral 5° del articulo 108 del Codigo Penal Venezolano por lo cual la defensa solicita a la honorable magistrado decrete del Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, asì se le solicita muy respetuosamente la defensa en beneficio de una sana administración de justicia y de la serelidad procesal; igualmente solicito que una vez sea sobreseída la causa, se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea sacado de pantalla, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de SHIRLY SAAVEDRA: Sin embargo, desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día de hoy, han trascurrido un lapso de tiempo superior al requerido por el legislador para que habiéndose extinguido la Acción Penal, resulta procedente y ajustado a Derecho Aceptar la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido y dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-----
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RUDY JOSE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-10-74, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Vicente Velásquez y Iris Amelis Gutiérrez, Cédula de Identidad N° 12.620.556, y con residencia en el Barrio Sur América, calle 149A, casa N° 56-30, diagonal al Abasto “San Jose”, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de SHIRLY SAAVEDRA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en sentido tal saquen de pantalla al ciudadano RUDY JOSE GUTIERREZ. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 4341-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Concluye el acto siendo las 10:00 de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL (S),
DRA. PATRICIA NAVA.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. JESUS YEPEZ
EL CIUDADANO,
RUDY JOSE GUTIERREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 4341-06, y se libro oficio al Reten bajo el N° 5865-06 y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas bajo el N° 5866-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
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