REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, jueves catorce (14) de diciembre del año 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 6C- 3665-06 Causa N° 6C-5810-05

En el día de hoy, jueves catorce (14) de diciembre del presente año, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la Abog. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima Novena Del Ministerio Público Abog. AURA MARINA SÁNCHEZ, la ciudadana Abogada TULIA GARCÍA, Defensora Pública Vigésima Cuarta, en compañía de sus defendidos LUIS ANTONIO MOLERO PALENCIA y EMILIANO IGLESIA SANTIAGO. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de 30 días de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa no se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de 30 días, al Ministerio Público, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el Cese Inmediato de todas las Medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra de LUIS ANTONIO MOLERO PALENCIA y EMILIANO IGLESIA SANTIAGO, de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por guardar relación con la presente causa. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto a las diez y cincuenta y cinco minutos mañana (10:55 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
EL FISCAL (A) 39° DEL M. P,
Abog. AURA MARINA SÁNCHEZ.


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 24,
Abog. TULIA GARCÍA

LOS IMPUTADOS,




LUIS ANTONIO MOLERO PALENCIA EMILIANO IGLESIA SANTIAGO



LA SECRETARIA,
Abog. MARIA GONZÁLEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 3665-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-



LA SECRETARIA,
Abog. MARIA GONZÁLEZ.

VAB/kt*- Causa 6C-5810-05.-