REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, viernes primero (01) de diciembre del año 2006
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Art. 40 COPP

Decisión N° 3579-06.- Causa N° 6C-7398-06

En el día de hoy, viernes primero (01) de diciembre, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de Homologación de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir si se dicta la extinción de la acción penal a favor de las ciudadanas JENNIFER KORTD JIMENEZ, KARINA RODRÍGUEZ y NORA ANA RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL CHINCHILLA GARCÍA y PAULA LINA GALBIER DE MENDEZ; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por lo cual se puede constatar que en fecha 06 de agosto del presente año, los ciudadanos Abogados JAVIER RAMIREZ y MARITZA QUINTERO, conjuntamente con sus representadas y las victimas, comparecieron ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde realizaron Acuerdo Reparatorio con las victimas de la presente causa, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS actuando con el carácter de Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogada HAYDARY MOLINA, la Abogada MARITZA QUINTERO, las ciudadanas JENNIFER KORTD JIMENEZ, KARINA RODRÍGUEZ y NORA ANA RODRÍGUEZ, igualmente se encuentran los ciudadanos GABRIEL CHINCHILLA GARCÍA y PAULA LINA GALBIER DE MENDEZ. Se da inicio al acto, y se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Abogada MARITZA QUINTERO, quien expone: “De conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos a este despacho se sirva Homologar el Acuerdo Reparatorio celebrado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en fecha cuarto (06) de agosto del presente año, aun mas teniendo en las actas procesales el visto bueno de dicha Representación Fiscal, a los fines de que se extinga la acción penal en contra de nuestras defendidas y asimismo se deje sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad que les fue decretadas a las mismas, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al ciudadano GABRIEL CHINCHILLA GARCÍA, quien manifiesta: “Doy fe del acuerdo con el Acuerdo Reparatorio, el cual se llevó a cabo por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, es todo”. Igualmente se le concede la palabra a la ciudadana PAULA LINA GALBIER DE MENDEZ, quien manifiesta: “Estoy de conforme con el Acuerdo realizado, por ante la Ley ratifico lo expuesto ante la Fiscalía, es todo”. De igual manera se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal ratifica el escrito presentado en fecha siete (07) de agosto del presente año, en el cual solicito al tribual homologue el referido acuerdo en virtud de que el mismo procede en relación al delito cometido, es todo”. por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Aprueba la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO entre las ciudadanas JENNIFER KORTD JIMENEZ, KARINA RODRÍGUEZ y NORA ANA RODRÍGUEZ, con los ciudadanos GABRIEL CHINCHILLA GARCÍA y PAULA LINA GALBIER DE MENDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le dé el carácter de Cosa Juzgada, a favor de las ciudadanas JENNIFER KORTD JIMENEZ, KARINA RODRÍGUEZ y NORA ANA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
LA FISCAL 6° DEL M. P.,
ABOG. HAYDARY MOLINA.



LA ABOGADA,
MARITZA QUINTERO.
LA IMPUTADA,
JENNIFER KORTD JIMENEZ.



LA IMPUTADA,
KARINA RODRÍGUEZ.

LA IMPUTADA,
NORA ANA RODRÍGUEZ.


EL CIUDADANO,
GABRIEL CHINCHILLA GARCÍA.

EL CIUDADANO,
PAULA LINA GALBIER DE MENDEZ.



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 3579-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ. VAB/kt.- Causa 6C-7398-06.-