REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Resolución N°744-06 Causa N° 1E- 1132 -06

En el día de hoy, VIERNES (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las doce y veinte (12:20) horas del mediodía, para la Audiencia Oral y Reservada, día fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en el perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre GERSON ALEXANDER TORRES PARADA. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializada No. 31° (A) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO; la Defensora Pública, ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ, en sustitución de la Defensora Publica N 2 Abog. Diamilis Lugo, y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , quien también se encuentra presente, previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada II; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) . En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Tribunal del Municpio Colon y Francisco Javier Pulgar, en funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Sentencia No. 037-06 de fecha 04/10/06, declaró la responsabilidad penal al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en el perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) decretando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) fue detenido en fecha 01-09-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS debiendo cumplir la sanción hasta el día PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ, quién expone: “Esta Defensa mnifiesta estar de acuerdo con el computo de la sancion a aplicar, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 25, 26, y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensora y los cómputos que se me acaba de leer, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone” Estoy de acuerdo con los cómputos que se le acaban de leer, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día (28) DE MAYO DEL 2007 A LAS (10:30) Horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción. Se oficio al Director del Instituto POLICÍAl DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, bajo el numero 5016-06 y se oficio a la directora de la Casa de Formación Integral Cañada II, informándole que la audiencia se fijo para el 28-05-07, y será trasladado por funcionarios de Polisur. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente resolución, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 744 -06. Terminó siendo las (01:00) horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO 31 (A)
ABOG. OSCAR CASTILLO
CONTINUACION DE DECISION Nº 744-06 DE FECHA 08-12-06, EN LA CAUSA Nº 1132-06

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ


EL ADOLESCENTE

NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA



CAUSA No. 1E-1132-06
MCHdeN/yes