REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DE LIBERTAD ASISTIDA
Resolución N° 742-06 Causa N° 1E- 1124 -06
En el día de hoy, VIERNES (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las (11:00) horas de la mañana, para la Audiencia Oral y Reservada, día fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1º ambos del Código Penal en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en el perjuicio de los ciudadanos MARQUINA MARITZA, MENDEZ NARDI, MORA ANDREA, CARRERA MAYPE Y PATRISANO ZULLIN. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37° del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA; la Defensora Privada, ABOG. MERY RIOS SULBARAN, actuando con el carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), quien también se encuentra presente, el adolescente quien se encuentra en Libertad NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) . En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 063-06 de fecha 05-10-06, declaro en la responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, por el delito ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1º ambos del Código Penal en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en el perjuicio de los ciudadanos MARQUINA MARITZA, MENDEZ NARDI, MORA ANDREA, CARRERA MAYPE Y PATRISANO ZULLIN, condenándolo al cumplimiento de la sanciòn de Libertad Asistida, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL 2008. TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abog. MERY RIOS SULBARAN y quien expuso: “Esta Defensa manifiesta estar de acuerdo con el Computo de las sanciones a aplicar, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20 , 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. QUINTA: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2007, A LAS (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 742-06. Mediante oficio N° 5013-06 se Ofició a la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida. ASIMISMO EN ESTE ACTO SE LE PASA A COMPUTAR EL TIEMPO AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) . PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 063-06 de fecha 05/10/06, declaró la responsabilidad penal al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en el perjuicio de los ciudadanos MARQUINA MARITZA, MENDEZ NARDI, MORA ANDREA, CARRERA MAYPE Y PATRISANO ZULLIN, decretando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) fue detenido en fecha 09-09-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA debiendo cumplir la sanción hasta el día OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008). SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este Tribunal y con el computo, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 25, 26, y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone” Estoy de acuerdo con los cómputos que se le acaban de leer, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES (24) DE MAYO del 2007 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) Horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción. Se oficio al Director del Instituto POLICÍAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, bajo el numero 5014-06 y se oficio a la directora de la Casa de Formación Integral Cañada I, informándole que la audiencia se fijo para el 24-05-07, y será trasladado por funcionarios de Polisur. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente resolución, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 742 -06. Terminó siendo las (12:00) horas de la mediodía, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADO 37 (A)
ABOG. BLANCA RUEDA
ABOG. MERY RIOS
EL ADOLESCENTE
NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)
LOS REPRESENTANTES
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE
ISABEL OLIVARES
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA
CAUSA No. 1E-1124-06
MCHdeN/yes
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