REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCION APLICADA

Resolución No. 734-06 Causa N° 1E-422-03.-

En fecha de hoy, Miércoles (06) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las (1:30) de la tarde, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública, Abog. LUZ MARIA GONZALEZ, así como el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado”. Este Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal que analizado como ha sido el compromiso del joven adulto, se le de una oportunidad a fin de que pueda cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este Juzgado, por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)
impuesto como ha sido del contenido de los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46, 2 Constitucional 80, 85, 86 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: No había podido venir por el Trabajo, porque yo salgo muy tarde, el horario que yo trabajo es de siete de la mañana a las seis de la tarde el horario normal pero a veces salgo mas tarde como a las ocho o diez de la noche, trabajo en la EMPRESA COSOLMA, trabajo de ayudante de Metalmecánica, y queda por mi casa en la siguiente dirección Barrio Alberto Carnavali calle 207, una calle después del Colegio Los Cortijos, yo trabaje la carta de Trabajo, cualquier cosa pueden ubicarme en ese lugar que es mi lugar de trabajo, y me comprometo a seguirme presentando y asistir a lo del Psicólogo, al departamento de Trabajo Social, Libertad Asistida, es todo. Igualmente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quién expuso: “Examinadas como han sido las actas que conforman la información recabada en relación al cumplimiento de las diferentes reglas de conducta impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), no obstante escuchada su exposición, este representación fiscal se encuentra de acuerdo en que se le conceda una última oportunidad para presentar constancias que se encuentra cumpliendo con las obligaciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, oído como fuera el joven adulto de conformidad con lo establecido los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46, 2 Constitucional 80, 85, 86 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal concede a este joven una oportunidad a los fines de que de cumplimiento a la sanción que le fueran impuestas ya que el ha expresado que por motivos de trabajo no ha podido completar absolutamente sus obligaciones, debe este Tribunal y pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera este joven adulto se les hace del conocimiento al jóven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)que si se ausentaren de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En consecuencia oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta tanto el joven adulto cumpla con la sanción impuesta por el Tribunal. asimismo se le hace del conocimiento al joven adulto que el verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida alternativa y será ingresado a la Institución respectiva sin notificación alguna.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIENTO DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA LE SERA REVOCADA SIN NOTIFICACION ALGUNA Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CARCEL, LA MISMA ES IMPUESTA A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LA MISMA HA SIDO IMPUESTA PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (15) DE MARZO DE 2007, A LAS (9:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 734-06 esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo la Una y cuarenta y cinco de la tare. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ




FISCAL 31º (A) ESPECIALIZADO

ABOG. OSCAR CASTILLO





DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ













CONTINUACION DE LA DECISION N° 734 -06 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2006 EN LA CAUSA N° 422-03

EL JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)



LA REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)





LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO








MCHdN/orelis.-
Causa 1E-422-03