REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION



ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 732-06.- CAUSA No. 1E-1118-06

En el día de hoy, Miércoles (06) de Diciembre de 2.006, siendo las Once y cuarenta (11:40) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 31° Especializada ABOG. OSCAR CASTILLO, el joven adulto NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), con su representante legal (hermano) GERWIN JESUS FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 15.887.921, la Defensor Publica N º2 Abogado DIAMIILIS LUGO, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Segundo de Control, mediante sentencia No. 051-06 de fecha 21-07-06, declaro en la responsabilidad penal al joven adulto antes mencionado, como AUTOR en la comisión del delito de DE ROBO SIMPLE EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALBELINA CHACIN ATENCIO, condenándolo al cumplimiento de la sanciòn de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑO, como lo son 1.- La obligación de continuar sus estudios debiendo consignar constancia. 2.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 3.- Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana YEIMI CAROLINA VELAZQUEZ RAMIREZ. 4.- La prohibición del joven adulto de acudir al sitio de trabajo y residencia de la victima. 5.- La Prohibición del adolescente de salir de su residencia después de las diez de la noche, salvo que se encuentre en compañía de su representante legal. 6 .-No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal. 7.- No ingerir Bebidas Alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8. Asistir a la iglesia respetando su libre creencia de conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y consignado constancia de asistencia firmado por el párroco de la Iglesia, teniendo como base legal para imponerla, este Tribunal el articulo 34 y 35 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de modo que contribuya a su desarrollo integral, 9.- La prohibición de la adolescente de verse involucrado en otro hecho punible. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICEINTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIMEINTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS NUMEROS 6 y 9 ESTABLECIDAS ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ATERNATIVA SIN NOTIFICACION ALGUNA Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; LAS MISMAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN ADULTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 647.i Y e DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LA PRENOMBRADA JOVEN ADULTO, ASI COMO DEBERA CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIOS MENSUAL ANTE LA DEFENSORIA para que supervise las reglas impuesta al joven adulto de autos, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el SEIS (06) DE DICIEMBRE DOS MIL SIETE (2007).”. Seguidamente se le cede a palabra a la Defensora Pública Abog. DIAMILIS LUGO: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al joven adulto de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 25, 26, 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con computo que se acaba de leer, es todo”. TERCERO.: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTICUATRO DE MAYO A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA DEL 2007, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 732-06. Terminó, siendo las doce y veinte (12:20), se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ



EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO






CONTINUACION DE DECISION 732-06 DE FECHA 06-12-06, EN CASUSA Nº 1118-06.

LA DEFENSORA PUBLICA


ABOG. DIAMILIS LUGO





EL JOVEN ADULTO EL REPRESENTANTE

GERWUIN FERRER CASTILLO


NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO




CAUSA No. 1E-1118-06-
MCHdeN/yes