REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 20 de Diciembre de 2.006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 776 -06 CAUSA No. 1E-1145-06

En el día de hoy, (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las Doce Minutos del mediodia, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley con el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y AUTOREN EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal y AUTOR DEL DELITO DE FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO EN SU IDENTIDAD O ESTADO, previsto y sancionado en el primera aparte del articulo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31° del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO; observándose la incomparecencia de los defensores privados Abog. ANGEL FONSECA y RODIRGO RAMOS y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada I; la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), en su carácter de representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien manifestó “Deseo revocar el defensor privado y nombrar una defensora pública, es todo. En este estado visto que la defensora pública se encuentra presente en este despacho se procedió a comunicarle a la defensora especializada Abog, DIAMILIS LUGO DIAZ lo solicitado por la representante del mencionado adolescente, quien presente en este estado acepto el cargo recaído en su persona todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 74-06 de 27-10-2006, declaró la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley con el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y AUTOREN EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal y AUTOR DEL DELITO DE FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO EN SU IDENTIDAD O ESTADO, previsto y sancionado en el primera aparte del articulo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente JAIRO ENRIQUE TRUJILLO MUGAZ, fue detenido en fecha 26-09-06, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, (01) MES y (6) DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 26-01-10. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica abogado DIAMILIS LUGO DIAZ, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), impuesto como ha sido del contenido de los articulas 19, 20, 21, 25, 26 y 46, 2 Constitucional 80, 85, 86 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día (05) DE JUNIO DEL 2007 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), a la Entidad Socio Educativa Cañada I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento; quedando igualmente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo los Nos. 5144 y 5145-06 a las Entidades Socio Educativas Cañada I y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No.776-06. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31° MINISTERIO PUBLICO

DR. OSCAR CASTILLO


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO

CONTINUACION DE DECISIÓN N° 776-06 DE FECHA 20-12-06 EN LA CAUSA N° 1145-06


EL ADOLESCENTE

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)





LA REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)






LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO




CAUSA No. 1E-1145-06
MCHdeN/oreli