REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°
ACTA DE REVISION DE LA SANCION IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTAS
Causa Nº 1E-1022-05 Resolución N°775-06
En fecha de hoy, Miércoles (20) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo la una y diez de la tarde fecha fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Publica Nº 2 Especializada Abogada DIAMILIS LUGO, en sustitución de la Defensora Publica Nº5 LUZ MARIA GONZALEZ, estando en este acto presente la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanciòn impuesta a la adolescente antes mencionada. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Publica Abogada DIAMILIS LUGO: “Solicito se mantenga la sanciòn impuesta por este Tribunal relativa a las reglas de conducta, ya que la adolescente se compromete a cumplir fielmente la sanciòn hasta la fecha que el tribunal le imponga, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 25, 26, 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “Hoy traje la constancia de Estudios y me comprometo a cumplir con lo que me pida el Tribunal, es todo”. En este estado, se concede a la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quién expuso:”Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en Primero: En relaciòn a la primera Regla impuesta la cual cita” 1º La obligación de la adolescente de continuar estudiando, por lo cual deberá consignar ante este Tribunal MENSULAMENTE constancia de ESTUDIO ACTUALIZADA. Observa este Tribunal que en la presente fecha la adolescente consigno la constancia de Estudio, lo que significa que esta cumpliendo con esta regla de conducta. En relaciòn a la Regla Nº 2: “No comunicarse con la victima ni sus familiares ni si ni por interpuestas personas. La adolescente manifestó que no a hablado con ella, ella se mudo de por allí. Se observa por lo manifestado que cumplió esta regla. En relaciòn a la Regla Nº 3: No cambiar de domicilió sin autorización del Tribunal. La adolescente “contesto yo estoy viviendo ya con mi mama y la trabajadora Social fue con mi mama”, observando este Tribunal el cumplimiento por parte de esta adolescente de la Regla Nº 3. En relaciòn a la regla Nº 4: No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Manifestó la adolescente que “no a tomado y ni consume drogas”. Se observa el cumplimiento de la misma. En relaciòn a la Regla Nº 5: No portar ningún Armas de Fuego ni armas blancas; a la cual manifestó que no. En relaciòn a la Regla Nº 6: Asistir a la iglesia respetando su libre creencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley para la protección del Niño y del adolescente, parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, debiendo presentar constancia suscrita por el párroco, pastor o miembro de mayor jerarquía que certifique el cumplimiento de la presente regla. Observa este Juzgado que al 123, corre inserta Constancia Parroquial suscrita por el Padre José Palmar Morales. En relaciòn a la regla Nº 7:” Someterse a orientación psicológica por ante la oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNA. Se deja constancia que este Juzgado se traslado y verifico ante el Departamento antes mencionado y fuimos atendido por la Secretaria Yaneth Torres, quién manifestó que la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) tiene nueva cita para el 15 de Enero del año 2007, es por lo que se observa el cumplimiento de esta regla. En relaciòn a las Reglas Nº 8 : “ La prohibición de la adolescente de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización y 9º : La prohibición de la adolescente de verse involucrada en otro hecho punible, este Juzgado observa el cumplimiento de las mismas; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ha escuchado las justificaciones de la adolescente concediéndole una única oportunidad para el cabal cumplimiento de las reglas de conductas impuestas RESUELVE: PRIMERO: Mantener la todas y cada una de las Reglas de Conducta, impuestas a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) .- Asimismo este Juzgado deja expresa constancia de haber explicado e ilustrado suficientemente al joven adulto que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1º, 3 y 9º, asimismo continuar deberá continuarla ante el Departamento de Psicologia manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. Asimismo se observa que cursa en actas Oficio Nº 2538-06 Emanado del Departamento de Trabajo social, remitiendo el informe de la visita realizada a la residencia de la mencionada adolescente, dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 10-10-06. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día TREINTA (30) DE ABRIL DEL 2007 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciòn, de Reglas de Conducta impuestas a la adolescente, NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 775-06. Término, siendo las dos (2:00) de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
CONTINUACION DE DECISION Nº 775-06 DE FECHA 20-12-06, EN LA CAUSA 1E-1022-06
LA FISCAL 37º ESPECIALIZADO
ABOG. JOSEFA PINEDA
DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO
LA ADOLESCENTE
NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)
LA REPRESENTANTE
DIANA CECILIA D ERIZAN DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/yes.-
Causa 1E-1022-06
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