REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCIÓN N° 769-06 CAUSA Nº 1E-971-06
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En el día de hoy, MARTES, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:30 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que le fue aplicada a los Adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO; la Defensora Pública Abg. DIAMILIS LUGO, asimismo se encuentra presente el Adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), acompañado de su progenitor el ciudadano NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), acompañado de su representante legal la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Todos previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le concede a la Defensora Publica DIAMILIS LUGO, quien expone: “Solicito le den una oportunidad a mis defendido, asimismo el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) me ha manifestado que se trasladara hasta la oficina de Libertad Asistida a fin de cumplir con el ultimo mes de Servicios a la Comunidad que le falta, y mi defendido el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) me ha manifestado que por problemas en su trabajo no pudo continuar asistiendo a la Fundación José Félix Ribas, mas sin embargo este me manifestó su compromiso a retomar su asistencia a dicho centro, por lo que solicito le sea mantenida la sanción a mis defendidos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19,20,21,25,26,46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “ Yo me comprometo que cuando salga de aquí voy a ir a la Oficina de Libertad Asistida para poder cumplir el mes que me falta de Servicios a la Comunidad en la Casa de Formación Integral Guajira, yo no cumplí el mes que me falta porque no tenia ropa y me puse a trabajar para poder comprarme mis cosas, es todo.”. Igualmente se le concede la palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19,20,21,25,26,46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “Yo no fui a la Fundación porque mi papa llego una vez a mi casa y me llevo con el a la Rita a trabajar pescando, y como eso queda tan lejos de la fundación se me hizo difícil ir, pero yo me comprometo a que yo voy a ir a la Fundación José Félix Ribas y les voy a explicar los motivos por los cuales yo no fui, yo voy a cumplir con lo impuesto por el Tribunal, es todo. En este mismo estado se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Visto el compromiso realizado por los adolescentes WILMER PERNALETE y LEONARDO GALUE, en el cual se compromete a cumplir con el Tiempo faltante de la sanción de Servicios a la Comunidad, es por lo que esta representación Fiscal solicita el mantenimiento de las sanciones hasta su total cumplimiento, es todo. Este Tribunal debe dejar constancia consta al Folio 146, de la presente Causa Penal, informe emanado de la Oficina de Libertad Asistida, del cual se desprende que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) inicio el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD en fecha 18-08-06, comunicándose la secretaria de este Tribunal con la Técnico Trabajador Social LUISA CUBILLAN quien manifestó que ciertamente este adolescente inicio su sanción en dicha fecha, prestando sus servicios en la Casa de Formación Integral Guajira hasta el día 20-11-06, faltándole por cumplir UN (01) MES de la sanción impuesta, ya que del computo correspondiente (F90) se desprende que el cumplimiento de la sanción es de CUATRO (04) MESES; Asimismo este Tribunal deja constancia que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) asistió a la Fundación José Félix Ribas en el mes de Agosto, descontinuando su asistencia por los motivos expuesto, en tal sentido se constata que faltan por cumplir el lapso de TRES (03) MESES. En tal sentido Oídas como fueran las partes debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes de autos, deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos adolescentes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos adolescentes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, escuchado como fueran los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo entonces continuar con las sanciones impuestas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO 2.007, A LAS DIEZ y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de la sanción que les fueron aplicadas. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Libertad Asistida y a la Fundación José Félix Ribas a los fines de solicitarles remitan informe correspondiente a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 769-06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
Continuación de Decisión No. 769-06, de fecha 19-12-06, en relación a la Causa No. 1E-971-06.-
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)
DR. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. DIAMILIS LUGO.
EL ADOLESCENTE
EL PROGENITOR
EL ADOLESCENTE
LA PROGENITORA
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCDN/paola
CAUSA No. 1E-971-06
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