REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.006
196° y 147°
ACTA DE REVISION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 770-05 CAUSA N° 1E-949-05
En el día de hoy, MARTES 19 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 1:40 del mediodía, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA; la Defensora Pública Especializada No 02 para la Fase de Ejecución Abogado DIAMILIS LUGO, en sustitución de la Doctora Luz Maria Gózales; el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada I. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) . Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada No 02 para la Fase de Ejecución Abogado DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “La defensa de la revisión exhaustiva del informe presentado por el equipo técnico, adscrito a la Entidad Socio Educativa Cañada I, deduce que el joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , en el ÁREA EDUCATIVA ha participado en las actividades programadas por el centro, logrando canalizar los temas de lectura, participando activamente en el manejo adecuado en el área de Calculo, lee y escribe cantidades hasta 8 dígitos, practica y realiza fracciones, lee y escribe los números romanos, su lectura alfabética es beuna, mantiene una adecuada compresión lectora, usa con importancia el diccionario y se muestra entusiasta en las dinámicas grupales. En el ÁREA EMOTIVO-COGNITIVA, su atención y concentración fue adecuada, se mostró emocionalmente controlado, respetuoso ante las figuras de autoridad, y a pesar de que manifiesta conflictos con la ley penal, ha sido capaz de emitir juicios morales, a pesar de lo cual existe ausencia de culpa ante el hecho cometido, se aprecia afecto hacia miembros de la familia que han servido de apoyo en esta etapa; participó de manera activa en el taller de inteligencia emocional, y dificultades en la comunicación. Culminó el taller de prevención en drogas y formación en derechos humanos; ha logrado adaptarse a la normativa institucional relacionándose de manera favorable con el resto de los adolescentes; manifiesta disposición a asumir la medida impuesta por el Tribunal, asimismo mantiene sus creencias y opiniones tomando decisiones por si mismo. A tolerado las criticas por parte de los otros, manteniéndose controlado. En el ÁREA SOCIAL, ha recibido apoyo, de la familia sus tías maternas ciudadanas Dalcia Padrón, Zaida, Yolanda y su prima Yoice, a quien se aprecia con valores de convivencia sana así como el fomento de valores y superaciones personales visitándolo exclusivamente los días domingos por sus ocupaciones laborales, también mantiene comunicación vía telefónica con su progenitor, la esposa de su progenitor, al igual con sus abuelos paterno mostrándose entre ellos respetuoso y afectuoso. En el ÁREA OCUPACIONAL, mi defendido ha participado en el taller de Panadería y Pastelería, en el taller de electricidad. En el transcurso de los tres meses evaluados en el informe, el adolescente ha participado de manera activa y con mucho interés en su proceso de aprendizaje, logrando adquirir destrezas en el área de electricidad y en el área de pastelería y panadería. En el ÁREA PSIQUIÁTRICA se ha destacado por su actitud cordial, respetuosa, tanto con sus pares, como con los guías y el personal que allí labora; se esmera en acatar las normas y participa activamente en la programación del centro. Emocionalmente se encuentra lucido, controlado, con mayor interacción social y claridad en cuanto as u situación emocional y legal. En virtud de lo cual, esta defensa considera que el joven ha hecho esfuerzos de manera progresiva asumiendo la responsabilidad de los hechos, y procurando se viabilice la sustitución de la medida privativa de libertad, por otra medida alternativa que permita su reincorporación a la sociedad oportunamente. Asimismo solicito para mi defendido que sea abordado por los Psicólogos de las Psicólogos Febet Molet y Susana Cárdenas. Por último, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en los artículos 19,20,21,25,26,46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: “Estoy inconforme con la Psicólogo, que me esta tratando, porque no me entiende bien y me gustaría ser visitado por un sacerdote Psicólogo para que haya mayor comprensión. es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “Revisado los dos último Informes Evolutivos practicados al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , de fecha 28-09-06 y 14-12-06, se aprecian aspectos que se mantienen aún cuando esta siendo abordado por un equipo multidisciplinario, entre ellos su dificultad para experimentar culpa y un apoyo parcial de la familia sustentado principalmente por su tía y primas, por cuanto se desprende que la comunicación con su padre y la pareja de este es solo por vía telefónica, y es muy importante observar que en cuanto a las metas logradas como objetivo principal en la consecución del fin educativo en esta fase del sistema penal juvenil, a criterio del equipo especializado “…por considerarse un proceso se encuentran indicadas las mismas requiriéndose retomar las mismas en el próximo trimestre” lo cual comparado con las metas y objetivos fijados en su plan individual a todas luces nos indica que NO ESTA CONSOLIDADO, aunado esto a la ampliación del Informe Evolutivo de fecha 06-11-06 donde persisten factores negativos como el hecho que “…presenta dificultad para diferenciar entre el bien y el mal.” Y el hecho aún más grave que en la actualidad “…se observa y así lo verbaliza que él no se arrepiente de su actuación, ya que para la fecha que ocurrió el delito su comportamiento estaba dirigido por sus creencias..:” así como en el área emotiva- cognitiva se explana en el último informe, que el mismo mantiene sus creencias y opiniones, sin internalizar su comportamiento lo cual es base fundamental para procederse a la superación de tal conducta, por lo que no observándose los cambios positivos necesarios y mantenidos en el tiempo, para la procedencia de una sustitución de medida, sumado al hecho tan grave cometido y al breve tiempo transcurrido de la sanción impuesta, es por lo que esta representación fiscal se opone en estos momentos a una sustitución de la medida, por cuanto se ratifica la necesidad de demostrar avances serios, consolidados y sostenidos en el tiempo con apoyo familiar afianzado que pueda ayudarlo en un futuro a cumplir una medida en libertad sin riesgo de caer en reincidencia, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo realiza en los siguientes términos: Se deja constancia de las actuaciones que conforman la presente causa, que a los folios 411 al 440 de la presente causa, corre inserta Sentencia No. 09-05 de fecha 29-11-2005, en la cual se evidencia que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , fue sancionado por la Corte Superior de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 04 AÑOS y 11 MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quién en vida respondiera al nombre de LISSETH DEL VALLE QUINTERO JIMENEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el literal “a” del ordinal 3º del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de su ascendiente, hoy occisa ciudadana MIRIAN FRANCISCA PADRÓN VIDAL.. Se deja constancia que a los folios 477 al 484 de la causa, corre inserta Acta de Lectura de Cómputo de la Sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente, de la cual se evidencia que el adolescente debía cumplir hasta el día 14-07-2010, en consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 14-08-2005, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido 1 AÑO, 04 MESES y 05 DÍAS, faltándole por cumplir 03 AÑOS, 6 MESES y 25 DÍAS. Igualmente se evidencia a los folios 647 al 657 de la causa informe Integral de evaluación correspondiente al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , de fecha 24-04-2006, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la casa de Formación Integral Cañada I, donde se evidencian las áreas, metas, estrategias y lapsos para ser cumplidas por este joven durante el tiempo de su sanción, ya que se encontraron en estas áreas las carencias que llevaron a este joven a desplegar la conducta que hoy la mantiene privado de su libertad, tenemos que entre otras las áreas con sus metas, estrategias y lapsos a saber son: “En el AREA COGNITIVA: Anticipar las consecuencias de los actos para fomentar la responsabilidad de sus actos, reforzar el respeto por figuras de autoridad; contactar con sus emocionales; lograr relacionarse afectivamente con terceros; controlar impulsos; en el AREA SOCIAL: Fomentar la socialización; participación en el taller de formación de derechos; en el ÁREA EDUCATIVA: realizar lecturas recreativas y/o de crecimiento personal; en el ÁREA DE SALUD: Identificar las consecuencias negativas del consumo de drogas; y comprender la importancia de una alimentación balanceada; en el ÁREA OCUPACIONAL: participar en el taller de electricidad básica; y adquirir conocimientos en cuanto a panadería; siendo forzoso que este Tribunal compare este Plan Individual con el Primer Informe Evaluativo practicado al adolescente y tenemos que en este ultimo informe se desprende del mismo unas recomendaciones: “Que los familiares se integren a la Escuela para familias”, y además de ello unas metas que aun no han sido logradas por este adolescente, tales como: En el ÁREA OCUPACIONAL: Iniciar el curso de Herrería Básica. En EL ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA: Contactar con sus emociones; adquirir herramientas para tolerar la presión grupal; continuar concientizando acerca de su situación legal; concientizar acerca del consumo de sustancias psicotrópicas; las cuales tiene como plazo para cumplirlas de 02 y 03 meses, respectivamente; y en el ÁREA SOCIAL: reconocer límites y normas en el hogar, para ser cumplida en el lapso de 03 meses, lo que quiere decir que el adolescente Nelson Castro aun no ha logrado las metas propuestas en su plan individual y que para lograrlo el equipo técnico a realizado un cronograma que debemos dar tiempo a que se cumpla tal como ha sido diseñado por este equipo multidisciplinario constituido por profesionales especializados en las ciencias humanas, para dar paso al nuevo adolescente que queremos modelar; pues una vez hecha la correspondiente comparación, así como fijando parámetros tenemos que se observó el informe de fecha 06-11-06 lo siguiente:…Así mismo en cuanto al contenido religioso, en el adolescente se evidencia ideas de este tipo cuando se refiere de manera persistente a que según sus creencias la intervención de Dios dirigida sus conductas y decisiones, así como también el joven presentaba dificultad para diferencias entre el bien y el mal. 2.- Cuando se indica que en el adolescente existe preocupación por el reproche social, se refiere a que este tiene conciencia de la gravedad de la conducta que origino su conflicto con la ley penal y que la misma genera rechazo en la sociedad, preocupándose en la manera de como su entrono lo ve, lo juzgan y manifestando que aun cuando el cambie su comportamiento, la sociedad no le dará la oportunidad de reivindicarse, porque siempre estarán centrados en lo que el hizo y no en las razones que lo llevaron a realizar dicha conducta. 3.-..se observa y así lo verbaliza que el no se arrepiente de su actuación, ya que para la fecha que ocurrió el delito su comportamiento estaba dirigido por sus creencias. Asimismo se puede observa que a los folios 795 al 804, corre inserto Informe Individual METAS POR LOGRAR: AREA EMOTIVA CONGNITIVA: * Afianzar mi proyecto de vida sano. * Continuar controlando mis impulsos. * Continuar expresando mis emociones. ESTRATEJE: Abordaje individual. AREA SOCIAL: * *Mejorar mi relaciòn con mi progenitor. * Afianza vínculos afectivos con mi familia materna. * Continuar adquiriendo conocimientos en cuanto al diseño de un proyecto de vida sano. AREA EDUACTIVA: * Participar en la segunda parte de lectura y escritura de números romanos. * Continuar canalizando los tipos de lecturas. * Continuar participando en las diferentes actividades educativas. AREA OCUPACIONAL: * Continuar participando en el taller de computación. * Aprobar II modulo de panadería, al realizar la obligada comparación de todos los informes mencionado y traídos a esta acta donde se reflejan las metas que fueron planteadas a Nelson Castro en su plan Individual o inicial, comparándolas con las metas que le faltan por cumplir, ya que este primer informe y el ultimo constituyen las herramientas formales con la cual cuenta el Juez de Ejecución para lograr determinar de forma certera el desarrollo y evolución del plan individual elaborado conjuntamente con este sancionado en el curso de este proceso educativo, todo lo cual hace concluir que los débiles avances observados entre uno y otro informe, advierten que este adolescente ha aprovechado para su bien las oportunidades brindadas por el equipo técnico, pero aun en el estilo de vida de este adolescente no se observa el cambio positivo y firme que el mismo necesita, no existiendo en este momento una sanción diferente a la privativa de libertad, debe este adolescente ser el protagonista de su propio cambio, de su propio destino, debe adoptar todas las metas y objetivos que se fijaron en su plan individual (F. 655 y 656), por que es solo de esta manera que el logrará reinsertarse a su familia que lo espera y a la sociedad que espera del Estado que al cumplir la sanción impuesta, este joven se encuentre renovado y reinsertarlo en esa misma sociedad que lo sancionó, por el acto humano cometido. Como ya se ha dicho este Informe evolutivo fija un parámetro importante por que ilustra al Juez de la condición de este adolescente, conocimientos de los cuales debe apoyarse este Tribunal y al compararlo con el resto de los informes que le fueron practicados en el Centro de internamiento, se observa que este joven debe mantener una actitud reflexiva de su situación, debe iniciarse en este adolescente una reflexión profunda, un logro total de las metas propuestas en su plan individual, un modo de vida diferente, un control sobre sus emociones, que solo con su voluntad este podrá lograrlo y con la ayuda de los especialistas que lo están abordando, para poder este Tribunal pensar en una próxima sustitución de medida, el Tribunal de Ejecución debe controlar que la sanción aplicada no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la Sentencia Condenatoria, además de ello este Tribunal tiene la responsabilidad de velar que el informe psicológico este acorde con los objetivos fijados en la Ley Especial contenido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, contenido los deberes que este joven debe internalizar y que el mismo es elaborado por un especialista adscrito a este Sistema Penal Juvenil, lo cual se desprende de los Informes correspondiente al adolescente de autos, que le han informado a este Tribunal que este joven fue abordado por el equipo técnico del centro donde se encuentra recluido, en áreas donde se encontraron sus carencias, debilidades y factores que lo llevaron a transgredir las normas penales y a desplegar esta conducta por demás reprochable por la sociedad que hoy lo mantienen privado de su libertad, siendo importante señalar que el joven debe seguir siendo abordado por estos especialistas de la conducta humana. Debe este Tribunal de ejecución, previa la decisión a producir observar que a quedado demostrada la culpabilidad del autor de estos gravísimos delitos, y la identificación de las victimas del mismo; siendo Criterio de este Tribunal que no debe en este momento gozar este adolescente de este privilegio por parte del Estado hoy representado por quien le corresponde decidir el presente asunto, ya que se trata de tipos penales de alta relevancia dentro de la gama de delitos que tipifica nuestra Ley penal; siendo así las cosas, por que así emanan de estas actas tenemos que con vista al contenido de los artículos 131 y 132 Constitucional las restricciones establecidas para optar a la sustitución de esta medida privativa de libertad, si bien no pretenden ir en contra del principio de progresividad de los derechos humanos, intentan establecer restricciones a objeto de mantener el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos, tiene la certeza este Tribunal que la finalidad de nuestro sistema es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los sancionados en la sociedad, aplicando la privación de libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en un hecho delictual, cuya naturaleza amerita un cierto grado represivo de equilibrio ante el binomio severidad – justicia, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conductas y en el caso que hoy nos ocupa, de considerar este Tribunal la posibilidad de sustitución de esta privación de libertad en este momento, se le estaría dando un reconocimiento, ello por el solo hecho de que, si bien la actuación de los órganos jurisdiccionales debe encaminarse no solo a proteger a todo imputado o sancionado reconociendo sus derechos y brindándoles las debidas garantías tal como lo ha hecho este Tribunal de Ejecución con este y con todos los adolescentes y/o jóvenes adultos bajo el manto de esta Jurisdicción, también debe dirigirse a crear en la sociedad la convicción de la existencia de la paz social. Siendo forzoso señalar que las políticas dirigidas a la humanización del sistema penitenciario no pueden partir de la desaplicación de normas cuando las mismas no sean contrarias a los derechos constitucionales, dictadas por el legislador como respuesta a la verificación de un hecho delictivo y en resguardo del colectivo, porque aun cuando no este plenamente presente en este adolescente al momento de la comisión de este hecho, la capacidad de entender y de obrar conforme a esa comprensión, existía ya un proceso de maduración en el que permite reprocharle el daño social que causó, imponiéndole una sanción que constituye una medida privativa de libertad con la finalidad educativa y que se evidencia de la comparación de su informe inicial y el ultimo que aparece agregado en actas que las metas iniciales no se han cumplido, y es por ello que este Tribunal de Ejecución tiene el deber de continuar ejecutando esta sanción a fin de que los cambios que el adolescente dice haber experimentado sean reforzados y mantenidos en el tiempo, aunado a que el tiempo que lleva este joven recluido quizás no ha sido suficiente a Criterio de este Tribunal para el logro de esas metas propuestas, y puesto que se verifica que la sanción privativa de libertad aplicada esta cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta ya que se observa el trabajo desplegado por el equipo técnico en compañía del adolescente donde se están obteniendo ciertos cambios y no esta siendo contraria esta sanción privativa de libertad al proceso de desarrollo de este joven; no pudiendo este Tribunal de Ejecución materializar en este acto de revisión y por los fundamentos antes expuestos la sustitución de medida privativa de libertad; debiendo esperar este Tribunal firmes avances en el joven y el cumplimiento de todas las metas establecidas para él en su plan individual (F 655, 656 y 657) y las señaladas en su ultimo informe (F 802 y 803) agregado a las actas lo cual NO hace procedente en este momento esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal, en obsequio a la Justicia, a la Verdad, a la razón, a la sensatez y al sentido común. En consecuencia BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , debiendo permanecer recluido en la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día JUEVES 14 DE JUNIO DE 2007, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, a la orden de este Juzgado, debiendo funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hacer efectivo el traslado del Adolescente, con todas las seguridades del caso, desde la sede de este Juzgado, hasta la sede del mencionado centro de internamiento, quedando igualmente comisionados para trasladar al adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar bajo los Nos. 5129-06 y 5130-06, a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. CUARTO: En relaciona lo solcitado por la Defensa este Juzgado acuerda oficiar al Departamento Auxiliares de la Lopna, a fin de que las Psicologos Febet Molet y Susana Cárdenas, sostenga entrevista con el prenombrado adolescente, y luego remitan el resultado de dicha entrevista. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 770-06. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:10 Minutos de la Tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
CONTINUACION DE DECISION Nº 770-06, DE FECHA 19-12-06, EN LA CAUSA Nº 1E-949-06
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE
NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-949-05
MChdeN/yes
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