REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE
REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCIÓN N° 768-06 CAUSA Nº 1E-1029-06
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En el día de hoy, MARTES, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 9:30 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fue aplicada al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO; la Defensora Pública Abg. DIAMILIS LUGO, asimismo se encuentra presente el Joven Adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), acompañado de su progenitora la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Todos previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le concede a la Defensora Publica DIAMILIS LUGO, quien expone: “visto el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida impuestas a mi defendido, y en virtud de que el joven se encuentra prestando servicio militar, contribuyendo de esta manera con el Estado Venezolano, es por lo que solicito el mantenimiento de las sanciones hasta su total cumplimiento, asimismo consigno en este acto copia simple de boleta de permiso correspondiente a mi defendido, y copia simple de carnet de la Guardia Nacional, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19,20,21,25,26,46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “Estoy prestando servicio militar en el primer batallón, me estoy portando bien, es todo.”. En este mismo estado se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Visto que el joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se encuentra prestando servicio militar, cumpliendo de esta manera con el objeto de las sanciones reeducativas impuestas, y vista la consignación de las copias simples de la boleta de permiso y del carnet de la Guardia Nacional , es por lo que esta representación Fiscal solicita el mantenimiento de las sanciones hasta su total cumplimiento, es todo. Oídas como fueran las partes debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este Joven de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, puesto que se ha esforzado por incursionar en el área de préstamo de servicio militar ; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este Joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, escuchado como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo entonces continuar con las sanciones impuestas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO 2.007, A LAS NUEVE y QUINCE DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 768-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
Continuación de Decisión No. 768-06, de fecha 19-12-06, en relación a la Causa No. 1E-1029-06.-
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)
DR. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. DIAMILIS LUGO.
EL JOVEN ADULTO
LA PROGENITORA
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCDN/paola
CAUSA No. 1E-1029-06
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