REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 760-06 CAUSA No. 1E-1155-06

En el día de hoy, VIERNES, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las Once de la mañana, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en conformidad con lo establecido en el articulo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÉ SAAVEDRA ZABALA. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA; el Defensor Privado DR. JOSÉ ÁNGEL FERRER ROMERO, actuando con el carácter de defensor del adolescente; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada I, junto a sus representantes legales los ciudadanos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÓN. El Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 70-06 de 25 de Octubre de 2006, declaró la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÉ SAAVEDRA ZABALA, decretando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) fue privado de su libertad en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-10-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido UN (01) MES CON VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al abogado JOSÉ ÁNGEL FERRER ROMERO en su carácter de defensora del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “Esta defensa manifiesta estar de acuerdo con el computo leído por el Tribunal, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra impuesto como ha sido del contenido de los artículos 19, 20,21,25,26,46.d Constitucionales y 80,85,86,87,89, y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al sancionado NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con el computo leído, es todo”. TERCERO: SE FIJA FECHA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, PARA EL DIA CUATRO (04) DE JUNIO DE 2.007, A LAS DIEZ y MEDIA DE LA MAÑANA, en tal sentido quedan notificadas todas las partes de la fecha anteriormente fijada. Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado. En tal sentido, se acuerda oficiar, a la Casa de Formación Integral Cañada I, a los fines de participarles lo aquí acordado, asimismo se ordena librar oficio a la Policía del Municipio San Francisco a fin de solicitarles efectúen el traslado desde esta sede hasta el correspondiente sitio reclusión, se ordena igualmente solicitarle a dicha policía el traslado de el mencionado adolescente hasta este Tribunal para la Audiencia de Revisión de la sanción de Privación de Libertad anteriormente fijada. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Termino siendo la Doce del mediodía. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 760-06. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

LA FISCAL ESPECIALIZADO No. 37

ABOG. JOSEFA PINEDA.

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. JOSÉ ÁNGEL FERRER ROMERO


EL ADOLESCENTE


EL PROGENITOR

LA PROGENITORA

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1155-06
MCHdeN/paola