REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 762-06 CAUSA No. 1E-1136-06
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En el día de hoy, VIERNES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las Doce y Quince del Mediodía, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR MARTÍNEZ. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA; el Abogado Privado DR. HERNÁN HERNÁNDEZ en su carácter de defensor del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada I, y la Defensora Publica DRA. DIAMILIS LUGO, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada II, asimismo se encuentra presente la progenitora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), asimismo se encuentra presente el progenitor del adolescente anteriormente nombrado, el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta a los Adolescentes: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÓN. El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 26-06 de fecha 19 de Octubre de 2006, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano Edgar Martínez, decretando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) fueron privados de su libertad en fecha 20-09-2006, por lo cual hasta el día de hoy llevan detenidos DOS (02) MESES CON VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al abogado Privado HERNÁN HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “Esta defensa manifiesta estar de acuerdo con el computo leído por el Tribunal,”. Igualmente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19,20,21,25,26,46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89, y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone: Estoy de acuerdo con mi computo y con lo expresado por mi defensor ,y quiero decir que el maestro CARLOS SILVA me maltrata y siempre busca una excusa para pelear con todos los que estamos recluidos, y nos ofende y nos dice groserias, es todo. Igualmente los representantes del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), solicitan la palabra en esta Audiencia, y en tal sentido los ciudadanos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), exponen: “Nosotros conocemos a MIGUEL desde hace tiempo, y en virtud de que sus papas se encuentran muertos, nos comprometemos a servirle de apoyo familiar, asimismo ORLANDO ARAUJO, quien es mi hermano puede aportar datos de la familia del adolescente, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA DIAMILIS LUGO, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expone: esta defensa manifiesta estar conforme con el cómputo leído, asimismo la Defensa solicita en este acto vista la exposición del Joven Miguel Ángel González y los representantes del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), donde los últimos se comprometen a servir de apoyo familiar para mi defendido, que este Tribunal gire las instrucciones necesarias y oficie al equipo técnico de la Entidad de Atención, para que se les tenga como tales y reciban el abordaje respectivo, igualmente se solicita al Tribunal tome note de la información aportada por el señor CARLOS ARAUJO en relación a su hermano ORLANDO ARAUJO puesto que el puede aportar datos acerca de la familia de mi defendido NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), solicita la Defensa visto que el adolescente manifiesta que el Joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) lo amenaza y lo instiga solicita la defensa respetuosamente se sirvan trasladarlo a la Casa de Formación Integral Cañada I, evitando de esta manera problemas mayores, es todo. Este Tribunal le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19,20,21,25,26,46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “ Estoy conforme con el computo leído, asimismo quiero decir que OMITIDO me la tiene aplicada, porque como tiene un chuzo y esta enfermo de la cabeza se aprovecha de eso, es todo.”TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día martes DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada I, y del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada II, donde deberán permanecer recluidos a la orden de este Juzgado. En tal sentido, se acuerda oficiar, a las Casas de Formación Integral Cañada I y Cañada II, a los fines de participarles lo aquí acordado, asimismo se ordena librar oficio a la Policía del Municipio San Francisco a fin de solicitarles efectúen el traslado desde esta sede hasta el correspondiente sitio reclusión, se ordena igualmente solicitarle a dicha policía el traslado de los mencionados adolescentes hasta este Tribunal para la Audiencia de Revisión de la sanción de Privación de Libertad anteriormente fijada. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Termino siendo la Una de la tarde. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 762-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ



LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

ABOG. JOSEFA PINEDA
EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. HERNÁN HERNÁNDEZ.
EL ADOLESCENTE



LOS PROGENITORES


EL ADOLESCENTE

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. DIAMILIS LUGO.

LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCDN/paola



















CAUSA No. 1E-1136-06
MCHdeN/paola