REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 761-06

En el día de hoy, VIERNES, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 11:00 de la Mañana, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , por la comisión del delito de VIOLACION FICTA O PRESUNTA, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) . En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA; la Defensora Publica LUZ MARIA GONZALEZ, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) previo traslado de la Casa de Formación Integral Sabaneta, junto a su representante legal la progenitora NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) ; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) . En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÓN. El Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 066-06 de 10 de Octubre de 2006, declaró la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) por la comisión del delito de VIOLACION FICTA O PRESUNTA, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , decretando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Adolescente hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) fue privado de su libertad en fecha 10-09-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido TRES (03) MESES CON CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abogada LUZ MARIA GONZALEZ en su carácter de defensora del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , quién expone: “Esta defensa manifiesta estar de acuerdo con el computo leído por el Tribunal, asimismo quiero solicitar a este Tribunal que se oficie a la Cárcel a fin de solicitar el informe Individual practicado a mi defendido en el tiempo que tiene detenido, asimismo me comprometo a traer la fecha indicada a las ciudadanas Noeli Pocaterra y Noeli Rodríguez, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra impuesto como ha sido del contenido de los artículos 19, 20,21,25,26,46.d Constitucionales y 80,85,86,87,89, y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), quién expone: “Yo cometí una falta, quisiera que la doctora Maria me diera la oportunidad, soy un muchacho sano, yo estaba trabajando, quisiera que me de la oportunidad de estar con mis hijos, yo tengo cuatro hijos que me necesitan, que me de la oportunidad, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Public, quièn expone: “Estoy de acuerdo con el computo que se acaba de leer al joven adulto Dariluis Paz, es todo”. TERCERO: Oído como fuera el Joven adulto y la Defensa. No debe este Tribunal dejar de pronunciarse en relaciòn a lo solicitado, por cuanto se observa que en el día de hoy no se encuentran presentes las ciudadanas NOLEI POCATERRA Y NOELI RODRIGUEZ, quienes vendrían a materializar el contenido del artículo 550 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que a su letra reza: “Proceso a indígenas. Cuando se trate de adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas, se debe observa, además de reglas de esta Ley, sus costumbres y se oirá a las autoridades propias, siempre que sea posible su comparecencia”, y en virtud de los artículos 80, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal ordena que en relaciòn a este punto o solicitud realizada por la Defensa Publica y las cuales cursan en actas y por considerar este Tribunal la necesidad de escuchar lo que tengan que decir las ciudadanas NOELI POCATERRA Y NOELI RODRIGUEZ, en relaciòn a los hechos narrados de la madre del joven adulto Dariluis Paz, la Defensa y del propio joven adulto referidos al peligro inminente que corre su integridad física en ocasión de la vendetta Guajira que supuestamente existe entre la familia de este joven y otra familia Guajira la cual es señalada de haber dado muerte en forma violenta al padre del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , es por ello e invocando este Tribunal el contenido del artículo 43 Constitucional; por que es obligatorio de todo Tribunal Constitucional ordenando nueva fecha 27-02-07 A LAS 11:00 de la mañana, a los fines de escuchar lo que a bien tengan que decir las ciudadanas NOELI POCATERRA Y NOELI RODRIGUEZ, quienes se han excusados a través de la Defensa Publica. Ordenando además este Tribunal la permanencia de este joven adulto en la Casa de Formación Integral Sabaneta hasta tanto se realice la audiencia donde deberán estar presentes las mencionadas ciudadanas y todas las partes. Notifíquese a la Defensa Publica que deberá consignar para el día de la Audiencia, Acta de Defunción del progenitor del mencionado joven adulto, la cual menciona la Defensa que corre inserta al folio 235 de la presente causa. Igualmente se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite, a los fines de que remitan el registro Policial a los fines de que informe a este Tribunal los registros pertenecientes al ciudadano EDUARDO ENRIQUE POLANCO. Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2.007, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo el No. 5075-06, a la Casa de Formación Integral Sabaneta, a los fines de participarles lo aquí acordado, asimismo se le solicita a la Directora de ese Centro que remita a este Despacho Record Conductual o Informe Evolutivo. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. QUINTO: Se ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Sabaneta a fin de que gire las instrucciones necesarias para que el se efectué el traslado desde ese Centro hasta la sede de este Pacho, las fechas indicadas deben y remitir los informes psicológicos realizados al joven sancionado. Asimismo se oficio al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite bajo el Nº 5078-06.Termino siendo las Cuatro y Quince minutos de la tarde. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 761-06. Terminó, siendo las doce y cinco (12:05), se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ


CONTINUACION DE DECISION Nº 761-06, DE FECHA 15-12-06, CAUSA 1E-1134-06


EL JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)

LA PROGENITORA

LUISA AURORA AMAYA



LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



CAUSA No. 1E-1134-06
MCHdeN/yes