REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE SEMI LIBERTAD

RESOLUCIÓN N° 758 -06 CAUSA Nº 1E-886-05
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En el día de hoy, JUEVES, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:00 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Semi Libertad, que le fue aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA; la Defensora Pública Abg. DIAMILIS LUGO, asimismo se encuentra presente el Joven Adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado de su progenitora la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Todos previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le concede a la Defensora Publica DIAMILIS LUGO, quien expone: “visto el cumplimiento de la sanción de Semi Libertad impuesta a mi defendido, es por lo que solicito el mantenimiento de la sanción hasta su total cumplimiento, asimismo mi defendido se encuentra estudiando en la Unidad Educativa Pedro Ángel González, al cual acude en el turno matutino y se encuentra actualmente cursando el primer año de ciencias, mostrando una actitud abierta y responsable en todo lo que se refiere a las metas fijadas con facilidad de lograr sus objetivos, asimismo cuenta con apoyo familiar y ha logrado establecer un adecuado proceso de integración en su grupo familiar, aceptando las pautas y normas dentro de su hogar, es respetuoso y receptivo ante la figura de autoridad su estado emocional es predominantemente tranquilo, no evidenciándose nunca cambios de humor, con una autoestima alta y con gran preocupación en demostrar grandes avances, por lo que pido a este Tribunal se mantenga la sanción de Semi Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19,20,21,25,26,46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “ Yo me encuentro estudiando en la Unidad Educativa Pedro Ángel Gonzalo, cursando el primer año de ciencias, estoy asistiendo a todos los sábados a Cañada II, tal y como me impuso el Tribunal , es todo.” En este mismo estado se le concede la palabra a la Fiscal Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA, quien expone: “Visto el excelente informe emanado de la Casa de Formación Integral Cañada II, del cual se desprende que este adolescente presenta un buen comportamiento, reanudo sus estudios, respeta las figuras de autoridad, y visto que cuenta con apoyo familiar para lograr con éxito el objetivo de esta sanción reeducativa, es por lo que esta representación fiscal solicita el mantenimiento de la sanción impuesta, es todo. Ahora bien, del contenido de actas se evidencia que el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) fue sancionado a cumplir por el lapso de CINCO (05) AÑOS, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tal y como se evidencia del contenido de el acta de Audiencia de Lectura de Computo inserta a los Folios 467 al 468, asimismo en fecha 07-08-06 le fue sustituida la sanción de Privación de Libertad, por el cumplimiento de la sanción de Semi Libertad, la cual deberá ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el día SIETE (07) DE AGOSTO DE 2.007 (07-08-07), una vez culminada esta sanción INICIARA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de DOS (02) AÑOS, la cual finalizara el día SIETE (07) DE AGOSTO DE 2.009 y una vez finalizada esta sanción INICIARA por un lapso de CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, la cual finalizara el día CATORCE (14) DE ENERO DE 2.010. Oídas como fueran las partes, y visto muy especialmente el informe realizado por el equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada II, de fecha 08-12-06 del cual se desprende que: …Durante el periodo de evaluación se han realizado entrevistas con la progenitora y hermana, manifestando estad que el joven cumple con la normativa establecida en el hogar, respeta a sus figuras de autoridad, asimismo se encuentra estudiando y su comportamiento hasta la fecha ha sido satisfactorio…Durante este periodo el joven alcanzo metas a corto plazo (inserción educativa) mostrando capacidad de organización y planificación de sus eventos actuales y metas futuras, ..El joven acude a esta casa de formación Integral los fines de semana y aprovecha ese tiempo para realizar trabajos, tareas pendientes y estudiar para exámenes…Muestra una actitud abierta a las observaciones, responsabilidad ante la toma de decisiones , reconoce sus habilidades y destrezas…Asimismo este Tribunal deja constancia que riela inserto al Folio 740 de la presente causa Constancia de Estudio, emanada de la Unidad Educativa “Pedro Ángel González”, de la cual se evidencia que el joven sancionado se encuentra cursando el periodo estudiantil 2.006-2.007. Igualmente este Tribunal visto el contenido de la causa de la cual se desprende que el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) se encuentra cumpliendo con la sanción de Semi Libertad; en tal sentido debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, puesto que se ha esforzado por incursionar en el área estudiantil ; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, escuchado como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que esta medida se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de SEMI LIBERTAD impuesta al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo entonces continuar con las sanciones impuestas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES, SIETE (07) DE JUNIO DE 2.007, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 758-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:50 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

LA FISCAL ESPECIALIZADO No. 37

DRA. JOSEFA PINEDA.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DIAMILIS LUGO.

EL JOVEN ADULTO

LA PROGENITORA

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



MCDN/paola
CAUSA No. 1E-866-05