REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Diciembre 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISION DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 747-06 CAUSA Nº 1E-1015-06
En el día de hoy, LUNES DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las Diez y veinte de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) . En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO; la Defensa Pública Especializada No. 02 para la fase de ejecución Abg. LUZ MARIA GONZALEZ; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZALEZ, quien expone: “La defensa solicita, por cuanto se trata de la primera revisión que es sometido mi defendido se le excuse por cuanto no cumplió con la presentación de las constancia de estudio, trabajo y asistencia a la iglesia en relaciòn al área educativa el adolescente manifiesta que se inscribirá en la misión Ribas, cuando inicie el periodo escolar 2007, por cuanto ahora están paralizadas las actividades, comprometiéndose igualmente a traer las constancia de asistencia a la iglesia, en relaciòn a su incursión al área labora, el adolescente manifiesta que labora en una cooperativa y que traerá la constancia en la próxima revisión, asimismo solicito se mantenga las sanciones aplicadas a mi defendido, hasta su cumplimiento, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en los artículos 19,20,21,25,26 46.2 Constitucional y 80, 85,86,87,89 y 90 quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo a seguir cumpliendo con las obligaciones que me fueron impuestas, y a traer las constancias, es todo. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. OSCAR CASTILLO, quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este adolescente de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a este adolescente por su supervisor adscrito al Departamento de Libertad Asistida. En consecuencia, oído como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; y con vista al Informe suscrito por el equipo técnico del Instituto Nacional del Menor en cual informan que cumple con puntualidad y que su evolución hasta los momentos es aceptable, obedece en todo momento las normas y objetivo que le imparten en su hogar. Referente al área educativa el adolescente realiza un curso de Auxiliar de Veterinaria en el Ince, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA); cuyas obligaciones se basan en: 1.-La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. 2.- Obligación que tiene el adolescente de Trabajar o estudiar, debiendo consignar al Tribunal la correspondiente constancia.- 3) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 4) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal.5) No portar arma de Fuego. 6.- No ingerir bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes.- 7.- Asistir a una iglesia de la fe que profese, de conformidad con los artìculos 35 y 36 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar constancia suscrita por el Párroco, Pastor o Miembro de Mayor Jerarquía, que certifique el cumplimiento de la presente regla de conducta, de modo que contribuya con su desarrollo integral. 8) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha, 9- No acercarse ni comunicarse con la victima, TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 4°, 8° y 9° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA O A LA CÁRCEL SEGÚN SEA SU CONDICIÓN LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTE ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberán cumplir hasta el día 17 DE ENERO DE 2008. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 04 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 747-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:40 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO No. 37
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
CONTINUACION DE DECISION Nº 747-06 DE FECHA 12-12-06, EN CAUSA Nº 1015-06
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABOG. LUZ MARIA GONBZALEZ
EL JOVEN ADULTO
NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL
CARMEN PEREZ BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCHdN/yes
Causa 1E-1015-06
|