REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2001-000005
ASUNTO : VV11-D-2001-000005
ASUNTO: Decisión emitida con relación a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA, impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha Quince (15) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
JUEZA: ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO.
SECRETARIA: ABOG. CARLOS LUIS OCANDO.
DEFENSOR PÚBLICO 3°: ABOG. CARLA RINCÓN CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARÍA TERESA ALCALA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
VÍCTIMA: LA NIÑA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Es competencia de este órgano jurisdiccional, atendiendo a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejercer el control y vigilancia sobre la sanción impuesta al joven inmerso en el sistema penal juvenil, y en consecuencia encontrándose el presente asunto en la oportunidad indicada en las disposiciones mencionadas, se procede a revisar de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, impuesta al sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado, en fecha 10/11/05, en ejecución de la sentencia emitida por el Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13/10/2005, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este Juzgado, se observa:
PUNTO PREVIO: El tribunal deja constancia que desde el día 22/11/2006 al 30/11/2006, no hubo actividad jurisdiccional, con motivo del reposo médico de la jueza titular del despacho, no designándose suplente durante ese periodo, siendo convocada únicamente para esta fecha, 01/12/2006, Jueza Suplente para atender los asuntos urgentes por resolver, considerándose entre éstos, el presente asunto penal.
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “e”:
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En tal sentido, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 23/11/2005, se impone del cómputo realizado a la sanción de Libertad Asistida, impuesta al sancionado de autos, determinándose como fecha cierta de finalización de la misma el día once (11) de noviembre dos mil siete (2007), designándose al Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas II, Departamento de Libertad Asistida con sede en la ciudad de Cabimas, como ente capacitado para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, programa que debía elaborar el PLAN INDIVIDUAL, con la participación del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE .
SEGUNDO: En fecha 09 de Febrero de 2006, se recibe Comunicación N° 0024-06, de fecha 07 de Febrero de 2006, del PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, DEL NUCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CABIMAS II, en la cual remite a este Despacho PLAN INDIVIDUAL del joven sancionado asignando las siguientes metas a saber “AREA DE EDUCACION: Iniciar la carrera: Diseño Grafico Computarizado, en el Instituto Universitario “Monseñor Talavera del Municipio Cabimas AREA SOCIAL: Continuar con el curso de Dibujo y Pintura, en la Casa de la Cultura del Municipio Cabimas. AREA EMOTIVA- COGNITIVA: Conocer sobre el tema: Auto-Estima, Valores, Comunicación y Relaciones Interpersonales”.
TERCERO; En fecha 04 de Mayo de 2006, se recibe Comunicación de fecha 03 de Mayo de 2006, procedente del ente administrativo designado para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, INFORME EVOLUTIVO, constante cuatro (04) folios útiles, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se destaca que el área educativa se encuentra cursando el Primer Semestre de Diseño Grafico Computarizado en el Instituto Universitario Monseñor de Talavera. Continúa el Curso de Dibujo y Pintura en la Casa de la Cultura de Cabimas. en el área laboral: Realiza trabajos ocasionales en el llenado de inflables con bomba eléctrica en Goldin Show, y en el área familiar y social: Mantiene adecuadas relaciones armónicas con en el entorno familiar con el cual convive.
CUARTO: En fecha 11/05/2006, este Juzgado de Ejecución en ejercicio de sus atribuciones REVISÓ la medida de Libertad Asistida, y atendiendo al progreso del joven sancionado, evidenciado en las conclusiones de los informes evolutivos presentados por el ente administrativo designado para llevar el seguimiento de dicha medida, los cuales reflejan que el sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE TORES, durante el desarrollo de las metas y estrategias asignadas en el Plan Individual ha logrado el alcance de los objetivos propuestos en el proceso penal adolescencial, lo cual fue determinante para MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en esa oportunidad.
QUINTO; En este sentido, previo análisis de las actuaciones precedentes, este órgano jurisdiccional de ejecución, observa que el núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas II, designado para llevar el seguimiento, supervisión y vigilancia de la medida sancionatoria impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no ha consignado, posterior a la última revisión efectuada, el Informe Evolutivo correspondiente, lo cual no permite determinar si la misma ha cumplido o continua cumpliendo con la finalidad para la cual fue impuesta, es decir, saber si el aludido joven ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, considerando que se requiere de los Informes Evolutivos respectivos, a fin de determinar la necesidad de modificarla o substituirla, según el caso sea o no contraria al proceso de desarrollo del joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE
Por lo que en consideración al análisis precedente, quien sentencia considera que debe MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA EN LA FORMA EN LA CUAL FUE IMPUESTA, atendiendo a los planteamientos referidos inicialmente por el equipo que tiene a su cargo el seguimiento de la referida medida, así como a las razones contenida en el Informe Evolutivo previamente descrito. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha Quince (15) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; SEGUNDO: OFICIAR al Nucleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas II, Departamento de Libertad asistida, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte de los expedientes respectivos; TERCERO: Fijar el día martes diecinueve (19) de diciembre de 2006, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), como oportunidad para imponer y explicarle al joven sancionado de autos, el contenido del presente pronunciamiento; y, CUARTO: NOTIFICAR a la Defensoría Pública Penal Tercera, y a la Fiscalía Trigésima Octava Del Ministerio Público, y a su progenitora, participando la decisión dictada, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (SUPLENTE)
ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS LUIS OCANDO
En la misma fecha se registró bajo el Número 114-06, en el Libro de Control de Resoluciones, y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS LUIS OCANDO
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