REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 07 de Diciembre de 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Diciembre del año dos mil Seis (2006), siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos (04:45) de la tarde, en virtud de un lapso de espera de la representante legal y que la defensora se imponga de las actas este tribunal habilita el tiempo necesario y siendo la 4:45 de la tarde se da inicio a la celebración de la Audiencia Oral y Reservada, a fin para poner en conocimiento a las partes de la captura del referido adolescente, así como resolver sobre la fijación del Juicio Oral y Reservado y sobre las medidas de aseguramiento a que se contrae el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en la causa signada bajo el N° 2U-193-06, seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que el tribunal la presente Audiencia se inicia con posterioridad a la hora fijada, en virtud del retraso presentado con el traslado del referido adolescente desde la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta. Se constituye el Tribunal en la sala de este Juzgado, ubicado en el primer piso de la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, presidido por la Dra. HIZALLANA MARÍN DE HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Profesional de la Sala Segunda de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acompañada de la Secretaria (S) Abog. NIVIA RINCÓN RAMÍREZ. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal N° 31 (ENCARGADO) Especializado del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública N° 03, Especializada, Abog. YHAJAIRA FINOL, quien en este acto asiste al ABG. JIMMY GONZÁLEZ Defensor Publico N° 08 con el carácter de defensor del adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de la unidad de defensa publica, previo traslado efectuado por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, acompañado de su Representante Legal Ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA ) titular de la Cédula de Identidad N° V-11.606.549. Acto seguido la Juez Profesional de este Tribunal procede a informarle al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) una relación sucinta de las actas que conforman la presente causa. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Nosotros recibimos en nuestro despacho, las actuaciones y al observar en las actas de investigación y nos constatamos que el adolescente en dos oportunidades no acudió a este tribunal de juicio, pese a que el tribunal libró las boletas respectivas, así como se constató que no acudió tampoco a la oficina de trabajo social a realizar las presentaciones que se le impusieran, motivo por el cual a los fines de asegurar las resultas del proceso, esta representación fiscal, solicta sea privado de libertad, conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista de que se trata de una causa en donde el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) fue presentado el día 09 de Julio de 2006 por un hecho tipificado como delito de Porte Ilícito de Arma, donde el tribunal de control decretó el procedimiento por flagrancia, otorgándole medidas cautelares sustitutivas como es la presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de Trabajo Social, y el adolescente no compareció ni a las presentaciones a las que tenia obligación ni a la audiencia para la celebración del Juicio Oral, demostrando así su deseo de no cumplir con los actos del proceso, a pesar de que en varias oportunidades fue diferido el juicio oral por su incomparecencia, es por lo que solicito al tribunal decrete medida de privación de libertad, a los fines de que se de cumplimiento al juicio oral y reservado por el procedimiento especial, y así no causar un daño a la administración de justicia, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abog. YHAJAIRA FINOL, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente una oportunidad para el adolescente porque este me ha manifestado que si bien el incumplió a la medida cautelar otorgada el 09-07-2.006, el mismo manifiesta que por razones ajenas a su voluntad no pudo dar cumplimiento a la medida impuesta, además de eso nuestra legislación penal juvenil establece la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad, por lo que solicito mantenga la medida cautelar que venia disfrutando el adolescente hasta tanto el Tribunal fije nueva fecha para la celebración del juicio oral y reservado, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al adolescente acusado, quien dijo ser y llamarse (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, manifiesta tener 15 años de edad y no 14 años de edad, fecha de nacimiento: 02-04-1.991, Indocumentado, hijo de (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS PADRES DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) residenciado en el Barrio Alí Primera, al fondo del Albergue ubicado en la Cañada de Urdaneta, calle N° 203, la pared del fondo del albergue es mi casa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. En este estado, la Juez impuso al adolescente acusado del hecho que se le atribuye explicando que puede rendir declaración o permanecer callado, sin que su silencio le perjudique, y que el acto continuaría aunque no declare, y en caso de consentirlo debe hacerlo sin juramento. Asimismo, se le informa que su declaración constituye un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, y le fue impuesto el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que del contenido del literal “ï” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el mismo su deseo de declarar, siendo las 04:55 DE LA TARDE y expuso: “Deje de venir porque mi mamá se fue para Caracas y yo no le decía nada a mi tía que me acompañara para el tribunal y ella como siempre estaba ocupada no me podía acompañar y me daba pena decirle, es todo” Concluyó, siendo las 05:01 de la tarde. Se le concede la palabra a la defensa, siendo las 04:56 de la tarde, expuso: “Escuchadas las razones del adolescente, por ante la oficina de trabajo social, solicito al tribunal le brinde una nueva oportunidad al adolescente y deje sin efecto la declaratoria de rebeldía dictada por este tribunal en fecha 20-09-2006 y acuerde la medida cautelar de presentación conforme a lo pautado en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la entrega a su tía quien lo representa en esta audiencia, tomando en consideración que las medidas de detención solo podrán ser aplicadas como ultimo recurso y de manera excepcional, así como sea tomada en consideración el delito que en este caso es el de porte ilícito de arma y solicito copia de la presente audiencia y sea fijada fecha para el juicio orla y publico, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante legal Ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 545 Y 654 DE LA LOPNA), quien expuso:“ Yo me voy a hacer responsable por mi sobrino y voy a estar pendiente de él, es todo”. Y finalizadas las exposiciones de la parte y escuchada por este tribunal, al os fines de resolver lo solicitado por las partes en este acto, observa este juzgado que en fecha 09-07-2.006, relativa a la presentación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por ante la Oficina de Trabajo Social cada Quince (15) días, conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aunado a que este Tribunal ha tenido que diferir en varias oportunidades la audiencia del Juicio Oral y Reservado en relación al adolescente plenamente identificado en actas, quién estando debidamente notificado el adolescente en varias oportunidades según consta en actas, sin embargo no compareció ante este Tribunal el día de la Audiencia fijada para el Juicio, pero el manifestar del adolescente que tenía que venir con su representante legal, como su progenitora, quien el mismo manifestó que se encuentra en la ciudad de Caracas y no ha regresado justificó su incomparecencia legalmente en la oportunidad correspondiente, siendo que este Juzgado por Decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2.006, signada bajo el N° 014-2.006,decretó la rebeldía del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien fuera trasladado a este Juzgado por funcionarios adscritos a POLI SUR, a fin de resolver en relación a la fijación del Juicio Oral, Reservado y Unipersonal, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la ubicación, captura y posterior traslado a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, en virtud de haberse decretado la rebeldía del adolescente, se deja constancia de que el tribunal oficio a la oficina de trabajo social a los fines de verificar si en efecto estaba cumpliendo con la obligación de presentación, posteriormente conforme a la disposición mencionada, el tribunal libró nuevamente boletas de notificaciones para el juicio oral y reservado en fecha 14-08-2.006, a la cual incumplió, declarándose en la fecha antes mencionada la captura del mismo, al igual que en fecha 21-09-2.006 se recibió oficio N° 1817 en el cual la coordinadora en acuse de recibo de la comunicación N° 910-03 de fecha 14-08-2006 emitida por este juzgado a la mencionada oficina y en donde informa que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) no ha acudido por ante ese servicio con el fin de cumplir con la medida cautelar establecida por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente, ahora bien tomando en cuenta que si bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la evasión al decretarse la rebeldía por incomparecencia del adolescente a la audiencia del juicio oral y reservado, también es cierto que estando presente la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), quien manifestó hacerse responsable por el adolescente y de traerlo al tribunal, cuando Ali lo requiera y el hecho de que el adolescente manifieste que no compareció por ante el tribunal por cuanto sus mama esta en Caracas y no ha vuelto a ver más de el, no indica que por eso el adolescente pueda presentarse ante este tribunal junto con su defensor y en todo caso con la ciudadana antes identificada, quien manifestó ser su tía paterna, también no es menos cierto que cuando se le decretó la medida cautelar por ante el tribunal Segundo de Control, conforme a articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a que el adolescente debía presentarse por ante la oficina de trabajo social, debiendo comenzar el día 25-07-2006, donde además se observa, que la notificación del adolescente que riela en el folio N° 27, se ordena a que se presente conjuntamente con su representante legal, donde aparece firmada por la ciudadana antes identificada, del cual se hizo efectiva y que en la misma se le dio nueva oportunidad al adolescente el día 31-07-2.006, también es cierto que tomando en cuenta el compromiso que ha manifestado la ciudadana , y tomando en consideración que la presente causa signada bajo el N° 2U-193-06 seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y tomando en consideración que la ciudadana antes mencionada se ha comprometido a hacer comparecer al adolescente ante este tribunal tomando en cuente que el delito precalificado por el fiscal del Ministerio Publico, no es de los susceptibles de privación de libertad, conforme al articulo 628 literal a de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, aunado a lo establecido en los artículos 538 y 539 de la mencionada ley especial, y estando justificada la razón por la cual el adolescente no compareció al juicio oral y tomando en cuenta el compromiso adquirido por la tía paterna del adolescente ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), como garantía para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia de juicio oral y reservado, que no procede en este acto la detención solicitada por la representación fiscal, y considera procedente la solicitud de la defensa de mantener la medida de presentación decretada al adolescente en fecha 09-07-2006, pero modificándose el régimen de presentación donde el adolescente, no se presentará por ante la oficina de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada Quince (15) días, sino por ante este Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescente, los días martes de cada semana, junto con sus representante legal, medida esta que se mantiene y se modifica para asegurar la comparecencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) junto con la defensa y en todo caso con la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), comenzando su presentación el día 12-12-06, fijándose el juicio además el día 12-12-2.006 a las Nueve (09:00) de la mañana, fecha esta que se fija tomando en cuenta la celeridad procesal que se debe dar a la presente causa y tomando en cuenta, así como tomando en cuenta las solicitudes de las partes de fijar con prontitud la fecha del juicio oral y reservado, quedando todos los partes presentes notificados, de la fecha del juicio fijado y de la presente Resolución dictada en este acto, haciéndole la advertencia al adolescente que de no comparecer se decretara la rebeldía como medida de aseguramiento para su asistencia a la audiencia de juicio oral, dejándose constancia además de que los retardos procesales que podría causar al presente proceso penal, el cual no es imputable a este tribunal, razón por la cual se hace cesar la rebeldía del adolescente, ordenándose su libertad, y la entrega a su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), por lo que se ordena oficiar a todos los organismos policiales e institucionales dejando sin efecto, así como oficiando a la Policía del Municipio San Francisco, participándole de la cesación de la captura del adolescente antes mencionado, conforma al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y participándole de mantener la medida de presentación, modificándose el régimen de presentación del adolescente los días Martes de cada semana por ante este tribunal, se hace cesar la orden de captura del adolescente y asimismo oficiar al la oficina de trabajo social a los fines de participarle sobre la modificación de la presentación del adolescente, y asimismo se ordena expedir copia simple de la presente acta, solicitada por la defensa, de la presente acta. Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, contenida en al artículo en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por el Juzgado Segundo de Control Sección adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 09-07-06, pero modificándose el régimen DE PRESENTACIÓN por ante este Tribunal, CADA OCHO (08) DÍAS, específicamente los días Martes de cada semana, comenzando su presentación el día Martes 12 -12-06 como medida de aseguramiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), venezolano, manifiesta tener 15 años de edad y no 14 años de edad, fecha de nacimiento: 02-04-1.991, Indocumentado, hijo de (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS PADRES DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), residenciado en el Barrio Alí Primera, al fondo del Albergue ubicado en la Cañada de Urdaneta, calle N° 203, la pared del fondo del albergue es mi casa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, para asegurar su comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y a los demás actos del proceso, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida esta que se decreta como medida de aseguramiento al proceso. Y no por ante la oficina de trabajo social antes mencionado, declarándose procedente la solicitud de la defensa, de mantener la medida cautelar conforme al articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero modificándose el régimen de presentación, medida esta que se mantiene y se modifica el régimen de presentación para asegurar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia de juicio oral y reservado y no procede en este acto la detención del adolescente solicitada por el fiscal del ministerio publico, como medida de aseguramiento, y en virtud de la medida que se mantiene, y se modifica para asegurar la comparecencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) junto con la defensa y en todo caso con la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), comenzando su presentación el día 12-12-06, SEGUNDO: Se acuerda fijar la audiencia del juicio ORAL Y RESERVADO el día 12-12-2.006 a las Nueve (09:00) de la mañana, fecha esta que se fija tomando en cuenta la celeridad procesal que se debe dar a la presente causa y tomando en cuenta, así como tomando en cuenta las solicitudes de las partes de fijar con prontitud la fecha del juicio oral y reservado, quedando todos los partes presentes notificados, de la fecha del juicio fijado y de la presente Resolución dictada en este acto, haciéndole la advertencia al adolescente que de no comparecer se decretara la rebeldía como medida de aseguramiento para su asistencia a la audiencia de juicio oral, dejándose constancia además de que los retardos procesales que podría causar al presente proceso penal, el cual no es imputable a este tribunal, TERCERO: Se hace cesar la rebeldía del adolescente conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , ordenándose su libertad, y la entrega a su representante legal ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA).CUARTO: Se ordena oficiar a todos los organismos policiales e institucionales, así como oficiando a la Policía del Municipio San Francisco, participándole de la cesación de la captura del adolescente antes mencionado, conforma al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de mantener la medida de presentación, modificándose el régimen de presentación del adolescente los días Martes de cada semana por ante este tribunal, se hace cesar la orden de captura del adolescente y asimismo oficiar al la oficina de trabajo social a los fines de participarle sobre la modificación de la presentación del adolescente, y asimismo se ordena expedir copia simple de la presente acta, solicitada por la defensa, de la presente acta. Se deja constancia que con el fin educativo que caracteriza el proceso dentro de la Sección Especializada, durante cada fase de la audiencia oral, dio cumplimiento a las garantías de oralidad, debido proceso, e información que inspira la ley especial. Quedan notificadas las partes en este mismo acto de las decisiones dictadas en la presente causa. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se declaró concluido el acto siendo las 05:40 de la tarde. Queda la presente decisión registrada bajo el N° 019-06 en el libro de Registro de Sentencias Interlocutorias, llevado por este Tribunal en el presente año, compulsándose Copia Certificada de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA MARÍN DE HERNÁNDEZ

EL FISCAL ENCARGADO N° 31° DEL MP,

DR. OSCAR CASTILLO

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)


LA REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA)

LA DEFENSA PÚBLICA N° 03

DRA. YAJAIRA FINOL

LA SECRETARIA (S),

ABOG. NIVIA RINCÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, registrándose la presente decisión bajo el N° 019-06 en el libro de Registro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal, y librándose las correspondientes Oficios.
LA SECRETARIA (S),

ABOG. NIVIA RINCON
CAUSA N° 2U-193-06
HMH/NR