REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
ACTA de DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL, RESERVADO Y UNIPERSONAL
Causa 2U-193-06
En el día de hoy Martes Doce (12) de Diciembre de 2006, siendo las Once y Cincuenta (11:50) minutos de la mañana, día fijado por esta Sala Segunda de Juicio Sección de Adolescentes para la celebración del Juicio Oral y Reservado, previo lapso de espera de una (01) hora y cincuenta (50) minutos para la total comparecencia de las partes, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL presidido por la Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, acompañada por la Secretaria (s) de Sala Abog. NIVIA RINCÓN RAMÍREZ, en la Sede de este Tribunal, prescindiendo de esta manera de la Sala de Juicio, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada, correspondiente a la causa signada bajo el N° 2U-193-06, seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Juez Profesional dio inicio al acto, solicitando a la ciudadana secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, procediéndose conforme a lo solicitado, por lo que se observó que se encontraban presentes en la Sala: el Fiscal Trigésimo Primero (ENCARGADO) Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal Abog. Oscar Castillo, la Defensa representada por el Abog. JIMMY GONZALEZ Defensor Público N° 08, la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), con el carácter de representante legal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Asimismo, se deja constancia de que la suscrita secretaria adscrita a este despacho se comunicó con el Alguacil GUILLERMO FERNÁNDEZ, funcionario designado a esta sala de juicio, quien manifestó que hasta este momento el adolescente no había comparecido hasta la sede del poder judicial, quien quedó debidamente notificado para el presente acto, según acta levantada en fecha 07-12-2.006. Asimismo se constató que el adolescente no compareció a la sala de este despacho a los fines de llevarse a efecto la audiencia de juicio oral y reservado, por lo que se deja constancia de la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), siendo las Once Y CINCUENTA Y CUATRO (11:04) de la mañana. Acto seguido se le concede la palabra al representante fiscal ABG. OSCAR CASTILLO, quien expuso: “ En virtud de la incomparecencia a este tribunal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), siendo que no consta en actas, un impedimento que justifique la inasistencia del mismo, solicito a ese tribunal declare la rebeldía en contra del mismo de conformidad con el articulo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YISEL VILLALOBOS VILLASMIL, en su carácter de representante legal del adolescente, quien expuso: “Ayer lo vi en la mañana, hable con el y le dije que hoy era el juicio, el me dijo que si que el venía, e ignoro el por qué no ha venido, no se lo que le haya podido pasar, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica, quien expuso: “Escuchada la exposición de manera voluntaria por parte de la representante o responsable ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en el cual indica que el adolescente le manifestó que haría acto de presencia a la audiencia fijada para hoy, y que desconoce el motivo por el cual no ha hecho acto de presencia, presumiendo que le pudo haber pasado algo al mencionado adolescente y considerando que el día Jueves 07 de los corrientes se concedió una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad, por parte del Tribunal Segundo de Juicio, quien en ese instante fijó para hoy la audiencia oral y reservada relacionada al juicio que se le sigue por ante este tribunal, la defensa solicita en virtud que es la primera audiencia fijada para tal fin, posterior a la medida impuesta por este tribunal y considerando que el delito por el cual se le sigue causa al joven antes mencionado no amerita privación de libertad, se debe tomar en cuenta que el articulo 02 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas que uno de los valores fundaméntales del hombre es la libertad, igualmente se encuentra pautada en el articulo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo referente a la excepcionabilidad de la privación de libertad en el mismo orden de ideas, se encuentra reflejado en el articulo 37 literal “E” de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que los adolescentes deberían permanecer el menor tiempo posible privados de la libertad, en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que nos dice entre otras cosas que las personas deberán ser juzgados en libertad, dicho esto es por lo que la defensa solicta al tribunal, se aparte de la pretensión fiscal y mantenga la medida que actualmente recae en contra del adolescente, dándole otra oportunidad para que el adolescente acuda a este tribunal y se logre la efectividad de la audiencia de juicio oral, cumpliendo de esta manera con el debido proceso y el interés superior del adolescente, debido a que no estamos por saber que le pudo haber pasado al adolescente y desconocemos si en estos momentos se encuentra en un centro hospitalario, dicho esto la defensa tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción, mas aun cuando la representante del adolescente, ha manifestado que el adolescente desempeña como oficio recoger chatarra en la vìa publica, seria lamentable agravar mas su situación si se llegara a tomar una decisión contraria a lo solicitado por la defensa, ya que el fin que persigue la ley especial es primordialmente es educativa y con darle otra oportunidad al adolescente no estaríamos alterando la norma procesal, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Finalizadas las exposiciones tanto de la representante del adolescente como del fiscal y la defensa, y siendo que la secretaria dejó constancia de la incomparecencia del adolescente, que no constando en actas una causa grave que impida al Adolescente a que comparezca a la audiencia del juicio oral y reservado en el día de hoy y ni tampoco consta en actas constancia de que el adolescente se haya ausentado del lugar asignado para su residencia, ni tampoco consta algún impedimento del lugar asignado para su residencia, por cuanto en acta de fecha 07-12-2006, aportó a este tribunal su residencia Barrio Ali Primera, al fondo del albergue ubicado en la cañada de Urdaneta, casa N° 48G-55, la pared del fondo del albergue es mi casa, Municipio San Francisco y la ciudadana ( SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), expuso: “Yo me voy a hacer responsable por mi sobrino y a estar pendiente de el , es todo” y que el día de hoy, manifestó ante el tribunal lo siguiente: “Ayer lo vi en la mañana, hable con el y le dije que hoy era el juicio, el me dijo que si que el venía, e ignoro el por qué no ha venido, no se lo que le haya podido pasar, es todo, a pesar de que su representante se hizo responsable para hacerlo comparecer el día de hoy, y no constando en actas una excusa para su incomparecencia a esta audiencia el día de hoy, y si bien la defensa a quien le viene dado el derecho de defensa del adolescente, solicita al tribunal una oportunidad para el adolescente, alegando las disposiciones del articulo 02 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas que uno de los valores fundaméntales del hombre es la libertad, igualmente se encuentra el articulo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo referente a la excepcionabilidad de la privación de libertad y el articulo 37 literal “E” de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tambièn es cierto que el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la evasión cuando el adolescente se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia, como no comparezca a la audiencia del juicio oral, razón por la cual se declara la rebeldía del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le ha dado varias oportunidades para que comparezca y siendo que debe garantizarse la finalidad del proceso come es la realización del juicio oral y reservado, el cual no se ha podido llevar a efecto por la incomparecencia del adolescente por lo que surge la necesidad de aseguramiento del Adolescente ordenándose la ubicación del adolescente antes mencionado en su residencia comisionándose a la policía del Municipio Autónomo de San Francisco para que se avoque a la ubicación del adolescente en la dirección aportada por el mismo y trasladarlo a este juzgado el día Miércoles DIEZ (10:00) DE ENERO DE 2.007 a las DIEZ (10:00) de la mañana, día este que se fija para la realización del juicio oral y reservado y de no comparecer el adolescente con el mencionado cuerpo policial se Ordenara su captura, razón por la cual se difiere la audiencia del juicio oral y reservado, fijándose nuevamente para la fecha antes mencionada, declarándose procedente la rebeldía conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la representación fiscal y no procede la oportunidad solicitada por al defensa, ya que la misma ha sido dada en varias oportunidades por este Juzgado y sin embrago el adolescente no compareció el día de hoy, de igual manera se ordena expedir copia de la presente acta solicitada por la defensa en copias fotostáticas simples quedando notificada tanto la representante legal del adolescente, quien debe comparecer por ante este juzgado el día y hora antes indicada, de igual forma quedan notificados la representación fiscal y la defensa publica. Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Decretar la Rebeldía del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, quien es venezolano, manifiesta tener 15 años de edad y no 14 años de edad, fecha de nacimiento: 02-04-1.991, Indocumentado, hijo de (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS PADRES DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) residenciado en el Barrio Alí Primera, al fondo del Albergue ubicado en la Cañada de Urdaneta, calle N° 203, Casa N° 48 G-55, la pared del fondo del albergue es mi casa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, para asegurar su comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y a los demás actos del proceso, a quien se le ha dado varias oportunidades para que comparezca y siendo que debe garantizarse la finalidad del proceso como es la realización del juicio oral y reservado, el cual no se ha podido llevar a efecto por la incomparecencia del adolescente ausente e inasistente, es por lo que surge la necesidad de aseguramiento del Adolescente ordenándose la ubicación del adolescente antes mencionado en su residencia antes indicada, comisionándose a la policía del Municipio Autónomo de San Francisco oficiándose al referido cuerpo policial para que se avoque a la ubicación y traslado del adolescente para el día Miércoles Diez (10) DE ENERO DE 2.007 A LAS DIEZ(10:00) DE LA MAÑANA, ante este juzgado. Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se DECLARA procedente la rebeldía conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la representación fiscal (ENCARGADO) N° 31 Especializado ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA y no procede la nueva oportunidad solicitada por la defensa publica N° 08 ABG. JIMMY GONZÁLEZ, ya que la misma ha sido dada en varias oportunidades por este Juzgado y sin embargo el adolescente notificado según Acta de fecha 07-12-06, no compareció el día de hoy, por lo que se Acuerda el diferimiento de la audiencia de juicio oral y reservado por incomparecencia del adolescente antes mencionado. TERCERO: Se fija nuevamente la audiencia de juicio Oral y Reservado para el día Miércoles DIEZ (10:00) DE ENERO DE 2.007 a las DIEZ (10:00) de la mañana. CUARTO: SE Ordena expedir las copias fotostáticas simples de la presente acta, solicitadas por la defensa. Se deja constancia que con el fin educativo que caracteriza el proceso dentro de la Sección Especializada, durante cada fase de la audiencia oral, dio cumplimiento a las garantías de oralidad, debido proceso, e información que inspira la ley especial. Quedan notificadas las partes en este mismo acto de la Resolución dictada en la presente causa, asimismo de que las partes quedan debidamente notificadas para que comparezcan a esta sala el día y hora fijados para la realización del juicio oral y reservado. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se declaró concluido el acto siendo las 12:47 meridium. Queda la presente decisión registrada bajo el N° 020-06 en el libro de Registro de Sentencias Interlocutorias, llevado por este Tribunal en el presente año, compulsándose Copia Certificada de archivo, se libró oficio bajo el N° 1237-06. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA)
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 08,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. NIVIA RINCÓN RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, librándose el correspondiente Oficio signado bajo el N° 1237-06.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. NIVIA RINCÓN RAMÍREZ
HMdH/NivR.
Causa N° 2U-193-06
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