REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000026
ASUNTO : VP11-D-2006-000026

ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 21-07-88, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), y residenciado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Lagunillas, estado Zulia
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
VÍCTIMA: FRANCISCO SUÁREZ RODRÍGUEZ
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA

Corresponde a este órgano jurisdiccional, fundamentar le decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede y en la cual se resolvió la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, en fecha 06-12-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, recibida en éste en fecha 12-12-2006, a favor de su defendido IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO SUÁREZ RODRÍGUEZ, y en consecuencia:

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”

En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral, contenido en acta que antecede cursante a los folios 09 al 11 del presente asunto, se desprende que la investigación se inició en fecha 14-02-2006, oportunidad en la cual se individualizó al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y desde esa fecha hasta la oportunidad en la cual la DEFENSA solicita el plazo para culminar la investigación (06-12-2006), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrarse revestida de los extremos legales respectivos, esto es presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA

El MINISTERIO PÚBLICO, en el ámbito de sus atribuciones, solicitó al Tribunal le concediese el término de cuarenta y cinco (45) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, dado que aún falta por recabar diligencias de investigación de serio fundamento para el acto conclusivo correspondiente, lapso al cual no formuló oposición la DEFENSA del imputado de autos.

En tal sentido, observando el lapso requerido por el MINISTERIO PÚBLICO para dar por concluida la investigación, sin objeción alguna de la DEFENSORA del adolescente imputado, se estima que la petición formulada es procedente en Derecho, siendo igualmente pertinente acordar el lapso de cuarenta y cinco (45) días para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente, solicitado por el MINISTERIO PÚBLICO, Y ASÍ SE DECLARA.

Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 21-07-88, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), y residenciado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Lagunillas, estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales pertinentes, Y EN CONSECUENCIA, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día VEINTIDÓS (22) de DICIEMBRE de DOS MIL SEIS (2006), ordenándose REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Los intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados de la decisión dictada, culminada la audiencia oral y reservada previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA,


GLORIMAR ALEJANDRALEÓN SILVA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 252-06, y se certificó la copia.



LA SECRETARIA,


GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA