REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000044
ASUNTO : VP11-D-2006-000044
ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida a las adolescentes imputadas IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, de quince (15) años de edad, no porta cédula de Identidad, domiciliado (SE OMITE), jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia; y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, Titular de la cédula de Identidad Número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede y en la cual se resolvió la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 10-12-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 12-12-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 10 al 12 del presente asunto, la representación del MINISTERIO PÚBLICO, solicitó le fuese concedido el lapso de treinta (30) días para dar por concluida la investigación seguida contra el adolescentes imputadas IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA en representación de las adolescentes imputadas IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En la investigación seguida a las adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificadas, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 26-10-2006, se le concedió el plazo de Cuarenta y cinco (45) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 10-12-2006. Ahora bien, en la indicada fecha (10-12-2006), el Despacho fiscal presenta escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitando una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, y en tal sentido, se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
Ahora bien, en la audiencia oral realizada, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA manifestó su conformidad con el lapso solicitado por la vindicta pública para presentar el acto conclusivo correspondiente, por lo cual dicho lapso debe ser concedido al Despacho del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida a las adolescentes imputadas IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, de quince (15) años de edad, no porta cédula de Identidad, domiciliado (SE OMITE), jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia; y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, Titular de la cédula de Identidad Número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), ordenándose NOTIFICAR a las adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y a sus respectivos progenitores, y REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada, explicados los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el número 247-06, se certificó la copia y se archivó.
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
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