REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000133
ASUNTO : VP11-D-2004-000133

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha seis (06) de junio de 1987, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) en jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de marzo de 1987, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de julio de 1987, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE) domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha ocho (08) de febrero de 1989, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha tres (03) de agosto de 1987, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Cabimas, estado Zulia; y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha primero (01) de diciembre de 1989, domiciliado en la Urbanización (SE OMITE)l, en jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMAS: JUAN PABLO GRATEROL BARRIOS, y, OSCAR EDUARDO SOTO LEAL
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA

Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo, a la solicitud presentada en el presente asunto, considerando innecesaria la convocatoria a una audiencia oral y reservada, transcurrido como ha sido el lapso legal contenido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:

“… Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

La ciudadana RUMERY REGINA RINCÓN ROSALES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA en esta misma fecha ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, presentó Escrito recibido en éste en igual fecha, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a sus defendidos los ciudadanos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificados, al haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año contenido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, se observa de las actuaciones cursantes en autos que en audiencia oral y reservada, realizada en fecha DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), en la causa seguida a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificados, a solicitud de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal “e”, de la Ley especial en comento, se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, por cuanto el Despacho Fiscal consideró que lo actuado durante la investigación era insuficiente para promover el ejercicio de la acción e imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitiesen acreditar al prenombrado imputado, la comisión de delito investigado aunado a la incomparecencia al Despacho Fiscal de los ciudadanos JUAN PABLO GRATEROL BARRIOS, y, OSCAR EDUARDO SOTO LEAL, víctimas de los hechos, es decir, del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en el cual se les individualizó como imputados en fecha 08-12-2004.

Se observa así mismo, que desde la fecha 16-12-2005, hasta la presente (18-12-2006), ha transcurrido el período en el cual ha permanecido la presente causa suspendida bajo la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia que tiene como efecto jurídico, el cierre definitivo a favor de los prenombrados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, una vez transcurrido el referido lapso, Y ASÍ SE DECLARA

Siendo así, y transcurrido íntegramente como ha sido el lapso de UN (01) AÑO, computado según lo dispuesto en los artículos 198 y 199 del Código de Procedimiento Civil, instrumento jurídico aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde el día DIECISÉIS (16) DE DIECIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), oportunidad en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente asunto, la causa inmediata, precluído dicho lapso, es el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como ha sido solicitado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, por lo cual el pedimento presentado por dicha representación debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

Por lo que en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, al encontrarse ajustada a los extremos legales previstos en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha seis (06) de junio de 1987, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de marzo de 1987, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de julio de 1987, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha ocho (08) de febrero de 1989, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha tres (03) de agosto de 1987, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Cabimas, estado Zulia; y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha primero (01) de diciembre de 1989, domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, al haber transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento; SEGUNDO: NOTIFICAR a los jóvenes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificados, a sus progenitores, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, y a los ciudadanos JUAN PABLO GRATEROL BARRIOS, y, OSCAR EDUARDO SOTO LEAL, VÍCTIMAS de los hechos, a fin de participarles el contenido de la presente decisión, y una vez cumplidos los trámites procesales respectivos, remítase con oficio el presente asunto, al ARCHIVO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN CABIMAS, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

EL SECRETARIO,


CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA



En la misma fecha se registró con el número 245-06, se certificó la copia y se archivó.



EL SECRETARIO,



CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA