REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Juzgado de Control N.01, Sección de Adolescentes
Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000263
ASUNTO : VP11-D-2005-000263


ASUNTO: Decisión emitida con relación a la solicitud de plazo prudencial presentada por la defensora del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día primero (01) de septiembre de 1988, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
JUEZA: ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO.
SECRETARIA: ABOG. JACKELINE SIMANCAS PAÉZ.
DEFENSOR PÚBLICO 1ra°: ABOG. RUMERY RINCÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARÍA TERESA ALCALA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que en fecha primero (01) de diciembre de 2006, este Tribunal acordó pronunciarse por escrito mediante auto fundado para resolver la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Primera Especializada, Abogada RUMERY RINCÓN, obrando en su condición defensora del joven (SE OMITE), identificado en autos, con ocasión a la investigación que desarrolla en su contra la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público por uno de los de los delitos contra las personas, en virtud de las razones planteadas en el auto dictado al efecto, obrando en aras de la celeridad procesal, por lo que el mismo se emite en los siguientes términos:


En tal sentido, en la indicada fecha, se ordenó oficiar a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, requiriendo información acerca de las diligencias de investigación pendientes, para resolver el pedimento formulado por la defensa, librándose el recaudo respectivo; y en consecuencia, el día trece (13) de diciembre de 2006 se le dio entrada a comunicación suscrita por la Abogada MARÍA TERESA ALCALÁ, Fiscal del aludido despacho, que corre inserta en el folio 26 de las actuaciones respectivas, mediante la cual informa al tribunal que en ocasión al pedimento formulado en su oportunidad, le indica que aún faltan por recabarse diligencias que a consideración de esa Representación Fiscal son fundamentales para arribar al respectivo acto conclusivo, específicamente la declaración del imputado de autos, entrevista de la victima de los hechos, y de personas que tienen conocimiento de los mismos, requiriéndole al tribunal que de conformidad lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea concedido el lapso de treinta (30) días para dar por terminado el proceso investigativo que le sigue al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de pronunciarse con el acto conclusivo a que haya lugar.


PRIMERO: Se garantiza en esta fase procesal el derecho que tiene el imputado a no permanecer indefinidamente inmerso en un proceso penal, y en tal sentido, se encuentra regulado el tiempo de duración de la investigación que desarrolla el Ministerio Público, específicamente en el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone que “pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación”. Esta previsión legal permite el ejercicio del derecho al imputado, quien una vez individualizado, no puede estar sometido a una investigación indeterminada en el tiempo; por lo que, en resguardo a los derechos que le asisten, la norma adjetiva penal prevé la fijación por parte del Juez de Control de un tiempo preciso para que el Ministerio Público concluya su actividad de investigación en la fase preparatoria. SEGUNDO: La previsión contenida en esta disposición legal se materializa con su aplicación efectiva, y ello es así, por que la realización del proceso penal debe estar unido a su duración, y a decir de reconocidos autores, el desarrollo de los procesos penales tiene su base en el límite del tiempo, a través del establecimiento de los lapsos procesales en las diferentes fases del proceso, y en cumplimiento de esta premisa, debe tratarse de un plazo justo a fin de garantizar la finalidad que se con ello se persigue. TERCERO: Con motivo del requerimiento formulado por la defensora, y no siendo posible la celebración de la audiencia oral convocada inicialmente por el tribunal para resolver sobre el particular, se ordeno solicitar al Ministerio Público información sobre las diligencias aun pendientes en la presente investigación, quien mediante comunicación escrita solicitó el lapso de treinta (30) días para dar por concluida la fase preparatoria, y presentar el acto conclusivo que estimara pertinente ese despacho fiscal, alegando para ello que requiere de la efectiva practica de algunas diligencias como son: la entrevista de la victima de los hechos, así como la declaración del imputado, evidenciándose que el tiempo requerido se encuentra dentro de los parámetros temporales bajo los cuales puede ser fijado el plazo prudencial conforme a las circunstancias que debe ponderar este Juzgador.

Por lo antes expuesto, y atendiendo al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en el caso en referencia ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses desde el inicio de la fase investigativa, y tomando en cuenta el plazo requerido por el Ministerio Público, se estima procedente en derecho el pedimento formulado por la defensa del adolescente imputado, así como la fijación del lapso de treinta (30) días requeridos por el despacho fiscal, a los fines ya indicados. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por lo precedentemente expuesto, considerando el contenido del artículo 313 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y actuando en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE CONTROL N.01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se estima procedente en derecho la petición formulada por la Abogada Defensora del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de que la misma se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 313 del referido texto adjetivo; SEGUNDO.- Se establece el plazo de treinta (30) días a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto al del joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día primero (01) de septiembre de 1988, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los cuales comenzarán a contarse a partir del día dieciséis (16) de diciembre de 2006, siendo éste el día siguiente al presente pronunciamiento. TERCERO: En virtud de la presente decisión, y atención al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar al imputado de autos, a su defensora y al Ministerio Público, sobre lo acordado, advirtiéndoles según corresponda, acerca de la forma como se tramitará una posible solicitud de lapso para prórroga por parte del Ministerio Público, al vencimiento del plazo fijado, en cuyo caso, el Tribunal actuando en resguardo de la celeridad procesal, convocará a una audiencia oral acordando únicamente la presencia de la representación fiscal y de la defensora, siendo ésta última quien representa los derechos del joven imputado en este asunto, orientando al imputado sobre la necesidad de mantenerse en contacto permanente con la defensa para que este en conocimiento del desarrollo del proceso penal en el cual se encuentra incurso; y CUARTO- Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, a fin de que continúe y concluya la investigación a su cargo, oficiándose al respecto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA DE CONTROL (SUPLENTE),

ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. JACKELINE SIMANCAS PAÉZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, registrándose en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 260-2006 y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.


LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. JACKELINE SIMANCAS PAÉZ