REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Juzgado de Control N.01, Sección de Adolescentes
Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000017
ASUNTO : VP11-D-2006-000017


ASUNTO: Decisión emitida con relación a la solicitud de Prórroga presentada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, con relación los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, estudiante, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día seis (06) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia e IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, estudiante, nacido el día veintinueve (29) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
JUEZA: ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO.
SECRETARIA: ABOG. JACKELINE SIMANCAS PAÉZ.
DEFENSOR PÚBLICO 04°: ABOG. IRAMA ROTHE NORIEGA.
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARÍA TERESA ALCALA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que en fecha treinta (30) de noviembre de 2006, este Tribunal acordó pronunciarse por escrito mediante auto fundado para resolver la solicitud presentada por la Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público, Abogada MARÍA TERESA ALCALA RHODE, quien obrando dentro de las atribuciones que lo son conferidas en las leyes constitucionales y procesales, con relación a la investigación que desarrolla en contra de los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, identificados en autos, por uno de los de los delitos contra las propiedad, y habiéndose vencido el plazo prudencial acordado para la finalización de la fase preparatoria de la presente investigación, requirió al tribunal la concesión de un plazo de treinta (30) días como Prórroga para presentar el acto conclusivo respectivo, en virtud de las razones planteadas en dicho escrito, el mismo se realiza en los siguientes términos:

En tal sentido, en la indicada fecha, se ordenó oficiar a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, requiriendo información acerca de las diligencias de investigación pendientes, para resolver el pedimento formulado por ese despacho fiscal, librándose el recaudo respectivo; y en consecuencia, el día doce (12) de diciembre de 2006 fue recibida comunicación suscrita por la Abogada MARÍA TERESA ALCALÁ, Fiscal del aludido despacho, que corre inserta en el folio 16 de las actuaciones respectivas, mediante la cual informa al tribunal que en ocasión a lo solicitado, le indica que aún faltan por recabarse diligencias que a consideración de esa Representación Fiscal son fundamentales para arribar al respectivo acto conclusivo, específicamente la declaración del imputado de autos, la entrevista a la victimas de los hechos y a otras personas que tienen conocimiento del mismo, requiriéndole al tribunal que de conformidad lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea concedido el lapso de TREINTA (30) DÍAS COMO PRÓRROGA para dar por terminado el proceso investigativo que le sigue a los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a fin de pronunciarse con el acto conclusivo a que haya lugar.

Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”

La previsión contenida en esta disposición legal se materializa con su aplicación efectiva, y ello es así, por que el despacho fiscal tiene un plazo perentorio, vencida la prórroga concedida, corre impretermitiblemente el Ministerio Público, el lapso para presentar al tribunal de control el acto conclusivo respectivo, producto de los elementos de convicción recabados durante la investigación desarrollada.

Con motivo del requerimiento formulado por el Ministerio Público, y no siendo posible la celebración de la audiencia oral convocada inicialmente por el tribunal para resolver sobre el particular, se ordeno solicitar al Ministerio Público información sobre las diligencias aun pendientes en la presente investigación, quien mediante comunicación escrita solicitó el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo que estimara pertinente en esta fase procesal, alegando para ello que requiere de la efectiva practica de algunas diligencias como son: la entrevista de las victimas de los hechos, y a personas que tiene conocimiento del mismo, al igual que declaraciones de los imputados de autos, evidenciándose que la solicitud presentada cumple con la pauta procesal contenida en la mencionada norma legal.
Por lo antes expuesto, y atendiendo al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que en el caso en referencia, efectivamente en fecha 26/09/2006, este Juzgado de Control concedió un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público diera por concluida la fase preparatoria, y vencido éste, el despacho fiscal solicitó la concesión de treinta (30) días como Prórroga a fin de presentar el acto conclusivo correspondiente, toda vez que las diligencias aun pendientes por practicar son fundamentales para arribar al mismo, se estima procedente en derecho el pedimento formulado por la vindicta pública, así como la fijación de TREINTA (30) DÍAS COMO PRÓRROGA, a los fines ya indicados. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por lo precedentemente expuesto, considerando el contenido del artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y actuando en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE CONTROL N.01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se estima procedente en derecho la petición formulada por la Abogada MARÍA TERESA ALCALA ROTHE, Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público, en virtud de que la misma se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 314 del referido texto adjetivo penal; SEGUNDO.- Se establece la Prórroga de treinta (30) días para que la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, presente el acto conclusivo en el presente asunto penal con respecto a los imputados (SE OMITE), venezolano, estudiante, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día seis (06) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, estudiante, nacido el día veintinueve (29) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los cuales comenzarán a contarse a partir del día quince (15) de diciembre de 2006, siendo éste el día siguiente al presente pronunciamiento. TERCERO: Notificar al a los imputados de autos, y a su defensora sobre lo decidido; y CUARTO- Oficiar a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a fin de participarle lo acordado, y remitiéndole las presentes actuaciones para que se agreguen al asunto respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA DE CONTROL (SUPLENTE),

ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. JACKELINE SIMANCAS PAÉZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, registrándose en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 259-2006 y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. JACKELINE SIMANCAS PAÉZ