En el día de hoy, martes cinco (05) de Diciembre de dos mil seis, siendo las 11:30 a.m., previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su carácter de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al adolescente(OMITIDO), imputándole la Representación Fiscal el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, en calidad de autor, previsto EN EL Artículo 470 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño YOHENDRY JOSE SOTO PARRA solicitando en el Escrito Acusatorio de fecha 13 de noviembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la gravedad de los hechos, el daño causado a la víctima, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad y capacidad para cumplir la medida, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, al adolescente JHON ALEXANDER PEÑA, con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Artículo 621 de la citada Ley, complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr “…por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del Adolescente infractor de la ley penal, y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad, y para ello la contención del fenómeno criminal…”. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante Fiscal ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, el niño víctima YOHENDRY JOSE SOTO PARRA en compañía de sus representantes legales, ciudadanos CARMEN TERESA PARRA y LUIS ANGEL SOTO, la Defensa Pública N° 03 ABG. YAJAIRA FINOL, en representación del adolescente acusado (OMITIDO), quien se encuentra en estado de libertad, sus Representantes legales ciudadanos SUSANA PRIETO y JUAN DE DIOS PEÑA. El Tribunal procedió a levantar la presente acta, siendo las ONCE Y QUINCE (11:15) MINUTOS de la mañana, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, y a tal efecto se otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien verbalmente expuso: “Procedo en este acto a formular acusación, en contra del adolescente (OMITIDO), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, en calidad de autor, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño YOHENDRY JOSE SOTO PARRA, procedo en este acto solicitar tal y como se encuentra en la acusación fiscal, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Especial, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, al adolescente acusado, con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ese sentido ratifico el contenido del Escrito Acusatorio de fecha trece (13) de noviembre de 2006, presentado ante la Coordinación de Alguacilazgo en fecha 15 de Noviembre de 2006, por la Fiscalía que represento, en la oportunidad procesal correspondiente, la cual se encuentra agregada a las actas procesales; así como las pruebas ofrecidas en el mismo y las cuales se dan por reproducidas en este acto. Asimismo, se admita la acusación y se dicte el correspondiente auto de Enjuiciamiento, es todo”. Seguidamente el Juez Profesional, en aras de resguardar el Principio de Igualdad entre las Partes, procede a solicitar al Secretario del Tribunal dar lectura al Escrito consignado por la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la Juez, de conformidad con el Artículo 578 literal “a”, ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido, Formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra del adolescente, (OMITIDO), en calidad de autor, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, en calidad de autor, previsto EN EL Artículo 470 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño YOHENDRY JOSE SOTO PARRA, el cual se tiene por reproducido en este Acto. Inmediatamente, procede a informar de manera clara y precisa al mencionado adolescente acusado, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y leyó e instruyó al Adolescente Acusado sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Especial. En este estado, se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “Solicito sea escuchado el adolescente, quien me ha manifestado su deseo de Admitir Los Hechos sin coacción ni apremio de ningún tipo, y me sea devuelta nuevamente la palabra, es todo”. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó al adolescente acusado (OMITIDO), el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó al adolescente acusado si entendía el acto por el cual estaba siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público, su participación en el delito de LESIONES CULPOSOS DE CARÁCTER LEVE, en calidad de autor, y la responsabilidad penal que el mismo implica, de lo cual respondió que Si entendía, así mismo el adolescente acusado manifestó su deseo de declarar, y quien delante de su Defensa, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, expuso: “ADMITO LOS HECHO DE LOS QUE ME ACUSA LA FISCAL, es todo”. Se deja constancia que el adolescente acusado terminó de declarar siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal, admitido los hechos por mi defendido, se le imponga la sanción correspondiente, según lo establece el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito copia simple de esta audiencia, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del adolescente acusado; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta
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