Expediente N° 10.852
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia presentada en fecha de 12 diciembre de 2006, suscrita por el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOAN E. RICHARDSON y ELMER AUGUSTA RICHARDSON, garantes hipotecarios en la presente causa y por el abogado JORGE ENRIQUE COVARRUBIA COLMENARES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL, C.A., parte demandada de la causa sub-iudice, mediante la cual y de forma expresa desiste formalmente a la apelación que interpusieren contra decisión interlocutoria del 2 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo visto el consentimiento de la parte contraria representada judicialmente, abogado VALENTÍN RISSON SOTO, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en su cualidad de parte demandante, es por lo que, y una vez constatado que los representantes judiciales antes señalados, tienen facultad expresa para desistir tanto de la acción como del procedimiento, según se evidencia de los instrumentos poderes que corren insertos a los folios quince (15), setenta y nueve (79) y ciento diecinueve (119), respectivamente, del expediente llevado por este órgano jurisdiccional, este Tribunal Superior le imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y por cuanto se ajusta a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En derivación, y una vez que consten en actas las notificaciones de todas las partes procesales interactuantes, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrense boletas de notificación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MAYALNIC TORRES PEREIRA
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación, y se giro instrucciones al alguacil para practicarlas.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MAYALNIC TORRES PEREIRA
EVA/mtp.
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