REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Expediente N° 11089
Ocurre por ante este Tribunal el ciudadano Jesús Alfonso Urdaneta Bohórquez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.520.204, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.629.412 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, e interpuso Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la comunicación sin fecha notificado en fecha 11 de agosto de 2006, suscrita por el Gobernador del Estado Zulia.
PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega la parte recurrente que ingresó en la Gobernación del Estado Zulia, el día 01 de Enero de 1981, en el Cargo de Ingeniero II, en la Secretaria de Obras Publicas del Estado Zulia (OPE), llegando a ocupar el cargo de INGENIERO JEFE I, hasta el día 11 de agosto de 2006, fecha en la cual recibió comunicación sin fecha suscrita por el Gobernador del Estado Zulia, Manuel Rosales, donde se le notifica de su destitución, siendo el caso que para ese momento tenia 26 años de Servicio interrumpido en la Gobernación del Estado Zulia, por lo cual tenia Derecho a su Jubilación según la Cláusula No. 38, literal “a”, de la Convención Colectiva vigente suscrita entre el Sindicato de Empleados Públicos del Estado Zulia y la Gobernación del Estado Zulia, que establece el beneficio de Jubilación para los empleados que tenga mas de 25 años de servicios en la Administración Pública.
Que en fecha 15 de agosto de 2006 interpuso en tiempo hábil recurso de reconsideración contra el referido acto administrativo de conformidad con lo establecido con el articulo 95 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos en concordancia con lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Zulia
De esta forma, el recurrente ha fundamentado su solicitud en de Nulidad de Acto Administrativo según lo establecido en los artículos 80, 86 y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, lo previsto en los artículos 3, 10, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Superior Jurisdiccional que el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“…Todo Recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto…”
En tal sentido, se evidencia que en virtud de que en fecha 11 de agosto de 2006, día en la cual se notificó al ciudadano Jesús Alfonso Urdaneta Bohórquez del acto administrativo de efectos particulares el cual resuelve la destitución del referido ciudadano “…del cargo de coordinador de la Coordinación Foránea de la Secretaria de Obras Publicas, de la Gobernación del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 10, de la ley del Estatuto de la Función Pública…”, hasta el día 12 de diciembre de 2006, fecha en la cual se interpuso el presente Recurso de Nulidad por ante la Secretaría de este Superior Órgano Jurisdiccional han transcurrido más de cuatro (04) meses, operando la caducidad del mismo, de conformidad con el artículo antes transcrito. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA CADUCIDAD en el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano JESÚS ALFONSO URDANETA BOHÓRQUEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, con fundamento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA.
En la misma fecha y siendo la doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 180, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA.
Exp.:11089
GUM/GGU/aml
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