REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 6467

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal la ciudadana Sissi Carolina Martínez Peñaranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.759.438, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.462 domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Gabriel Vivas García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.939, e interpuso Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra de la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA.
Fue recibido por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2000, y se le dio entrada el mismo día y año; dicho Recurso de Nulidad de Acto Administrativo fue admitido en fecha 16 de marzo de 2000, ordenándose dar aviso y comunicación procesal a los Ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Zulia, para que este remita el expediente administrativo y se le conminó para que de contestación a la querella, así como notificar al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para actuar en materia Contencioso Administrativa.
En fecha 02 de mayo de 2000, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se admite la reforma de la demanda presentada en fecha 17 de abril de 2000, ordenándose nuevamente dar aviso y comunicación procesal a los Ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Zulia, para que este remita el expediente administrativo y se le conminó para que de contestación a la querella, así como notificar al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para actuar en materia Contencioso Administrativa
Practicadas las notificaciones, en fecha 28 de junio de 2000 se abre a pruebas el presente recurso y en fecha 14 de febrero de 2002.
En fecha 04 de agosto de 2000, una vez vencido el lapso probatorio se fija para el tercer día de despacho siguientes a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) para llevar a efecto el acto de informes en la presente causa.
El día 09 de agosto de 2000, a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), día y hora previamente fijado para llevar a efecto el acto de informe, se procedió al acto, compareciendo el abogado César Allan Nava, como parte demandante, asimismo compareció el abogado Jackie Delgado Bracho, en su carácter de abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia.
En fecha 10 de agosto de 200, se fija para el quinto día de despacho a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) para comenzar la relación de la causa.
El día de despacho 20 de septiembre de 200, siendo las a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), oportunidad fijada para comenzar la relación de la presente causa, se procedió al acto.
En fecha 20 de septiembre de 2000, la ciudadana Ana Sabina Pirela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.313.531, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.441, procediendo con el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, competente para actuar en materia Contencioso Administrativo, consigna escrito de opinión fiscal, por medio del cual solicita “…muy respetuosamente a este Tribunal Superior, declare CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad.”
En fecha 20 de octubre de 200, el tribunal dice VISTOS entrando en término para dictar sentencia.
En fecha 19 de octubre de 2001, se acuerda notificar a los ciudadanos GOBERNADOR y PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA de la aprehensión y conocimiento de esta causa., asimismo se “…fija un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en auto de la ultima notificación, a los fines de continuar este juicio y de conformidad y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del articulo 90 del código de Procedimiento Civil, igualmente se fijan tres (03) días también de despacho para que la partes intenten la recusación, vencido los cuales comenzaran los sesenta (60) días establecidos en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil para dictar sentencia.”
En fecha 11 de Noviembre de 2002, en virtud de que el expediente paso al conocimiento de una nueva Juez, Dra. ILIANA CONTRERAS JAIMES, y encontrándose el mismo en etapa de sentencia; este Tribunal ordenó notificar de su avocamiento a las partes.
En fecha 29 de Noviembre de 2006 según escrito presentado por la ciudadana Sissi Carolina Martínez, ya identificada, obrando en su propio nombre y representación, y la Entidad Federal del Estado Zulia, representada en este acto por la ciudadana Lenis Villalobos Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.754.421, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.205, actuando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, organismo adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, , expusieron: “…“LA RECURRENTE” al celebrar el presente convenio señala estar absolutamente de acuerdo, con todos y cada uno de los término expresados y en tal sentido declara recibir en este acto el pago anteriormente descrito, todo ello en razón de que con arreglo en cuestión, queda plenamente satisfechas las pretensiones que pudieran derivarse del presente juicio surgida con ocasión a la relación funcionarial que sostiene con la N SECRETARÍA DE CULTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en razón de haber sido formalmente reincorporada al cargo, por lo que “EL DEMANDADO” nada queda a deber ni por estos ni por ningún concepto a “LA RECURRENTE”…”(sic).
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de convenimiento realizado por la ciudadana Sissi Martínez Peñaranda, y la Entidad Federal del Estado Zulia, representada en este acto por la abogada Lenis Villalobos Ochoa, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m.), se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 172, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.


EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA





Exp. N° 6467
GUM/GGU/aml