REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6455-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS.
PARTES: LUDDY RAMONA FERRER SANCHEZ y HILDARWIN JULL OLIVARES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.885.595 y 11.454.211, respectivamente.
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, LUDDY RAMONA FERRER SANCHEZ y HILDARWIN JULL OLIVARES ORTIZ, antes identificados, acudieron ante Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre REGIMEN DE VISITAS a favor de las niñas de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 11 de diciembre de 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
UNICO: La ciudadana LUDDY RAMONA FERRER SANCHEZ, ejercerá el siguiente régimen de visitas para con las niñas antes mencionadas de la siguiente manera; retirándolas del hogar paterno los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y las reintegrará los días domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.). Se deja constancia que las niñas permanecerán en el hogar de su progenitora a partir del día 25 de diciembre de 2.006 hasta el 2 de enero de 2.007. Así mismo, se deja constancia que los días feriados, época navideña, serán compartidos.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a esta Juez Unipersonal Temporal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 6455-06. Admitiéndola en fecha 14 de diciembre de 2.006, absteniéndose de notificar al Fiscal del Ministerio Público por cuanto el mismo formula la solicitud.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de las visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385°: Derecho de visitas (LOPNA)
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 11 de diciembre de 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la las visitas a tenor de los dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
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