REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5491-05
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSIÓN
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO EMIRO RENDILES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.381.803.
ABOGADO ASISTENTE: ZULEY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.472
PARTE DEMANDADA: KARELYS MARGARITA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.891.282.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano EDUARDO EMIRO RENDILES ALVARADO, antes identificado, asistido por la Abogada ZULEY COLINA, antes identificada, a los fines de interponer demanda de alimentos en contra de la ciudadana KARELYS MARGARITA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.891.282, a favor de los niños de autos, manifestando que de la unión matrimonial habida con la ciudadana KARELYS MARGARITA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.891.282, procrearon dos hijos quienes están bajo su guarda y custodia, desde que nacieron sus hijos siempre ha cubierto todas sus necesidades materiales, morales, económicas, sociales, de recreación y les garantiza el nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, educación, alimentos, vestuario, según lo establecido en los artículos 27, 30, 41, 53 y 63 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por problemas personales tuvo que marcharse del hogar y posteriormente divorciarse, pero como es un buen padre de familia y fiel cumplidor de sus deberes y obligaciones, acude a este Tribunal a realizar el siguiente ofrecimiento para que sus hijos tengan un normal desarrollo físico, psicológico, social y moral.
Ofrece la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000) mensuales, como pensión de alimentos, los cuales consigna en copia y su original en este acto en cheque de gerencia del Banco Industrial de Venezuela Nº 01000499 de fecha 11 de octubre de 2.005. Pide muy respetuosamente al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a favor de sus menores hijos, para en lo sucesivo consignar en forma mensual la pensión alimentaria y darle cumplimiento a la obligación alimentaria que como padre responsable tiene para con sus hijos, con el fin de garantizar una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, higiene y salud, de acuerdo con los artículos 5 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Desde que se separaron ha venido entregando la pensión de alimentos a favor de sus menores hijos, a la madre y no le exigió recibos.
En época escolar ofrece comprar todos los útiles escolares, mensualidades, como lo ha venido haciendo año tras año, para garantizar el derecho a la educación establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la madre por acuerdo mutuo, va a cancelar los uniformes y la inscripción escolar.
En época de navidad, ofrece para sus menores hijos, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) y en caso de no aceptar la ciudadana KARELYS MARGARITA GUTIERREZ el dinero, puede realizar todas las compras del vestuario y calzado de los días 24 y 31 de diciembre y primero de enero de cada año, los juguetes correspondientes, tal y como lo ha venido realizando todos los años desde que nacieron sus hijos.
Para garantizar el derecho a la salud, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, informa al Tribunal que sus hijos tienen Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y el plan médico incluye medicamentos, por lo cual cancela en el IPSFA, la cantidad de treinta y siete mil ciento sesenta y dos bolívares (Bs. 37.162) mensuales, que forman parte de la pensión para sus menores hijos.
Para garantizar el derecho a la vivienda digna, segura, higiénica, salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales, según lo establecido en el artículo 30, letra “C”, les ha cedido a sus menores hijos, la vivienda donde habitan ubicada en la Urbanización La Cañaita, Sector Puerto Escondido, Municipio Santa Rita, casa Nº 34.
Igualmente informa al Tribunal que en relación a las visitas, no tiene problema alguno, ya que la madre de sus hijos le permite visitarlos y llevarlos al cine, parque restaurante, centros comerciales, etc., y me comprometo a guardar las normas de moral y buenas costumbres, con el fin de dar buen ejemplo a sus hijos, para que el día de mañana sean personas sanas y útiles al país.
Este ofrecimiento lo fundamenta en los artículos 5, 365, 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 y 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita sea citada la progenitora de sus hijos, para que acepte el ofrecimiento, en la dirección antes indicada y se ordene un Informe Social de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pide que sea homologado el ofrecimiento después de la aceptación de la progenitora, todo en interés superior de sus hijos de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en caso de no aceptar, solicita al Tribunal, fije la pensión de alimentos para sus hijos, tomando en cuenta que tiene otros dos hijos menores de nueve (9) y diez (10) años de edad, respectivamente, quienes también tienen derecho de recibir la pensión alimentaria de su parte, de acuerdo al artículo 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su actual esposa MARISELA MORÁN y además vive en alquiler, de lo cual anexa contrato de alquiler.
Igualmente según Doctrina y Jurisprudencia, deja claro que los gastos de los menores, son compartidos entre sus representantes. Así mismo, deja constancia ante este Tribunal que la ciudadana KARELYS MARGARITA GUTIERREZ progenitora de sus menores hijos, se desempeña como secretaria de una Sociedad Mercantil.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa a la Juez Unipersonal No.1. Admitiendo la demanda en fecha 26 de octubre de 2.005 dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem. Consta en actas notificación de la Representación Fiscal de fecha 31 de octubre de 2.005.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, la ciudadana KARELYS MARGARITA GUTIERREZ, antes identificada asistida en este acto por la Abogada MARIA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.575, compareció por ante la Sala de Juicio, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.006, y expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDUARDO EMIRO RENDILES ALVARADO, padre de mis menores hijos, en todos y cada uno de sus puntos…”. Por lo tanto conviene en aceptar en este acto el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDUARDO EMIRO RENDILES ALVARADO en el Juicio de Fijación de Pensión que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El demandado ofrece la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000) mensuales, como pensión de alimentos, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 34100-64515 del Banco de Venezuela, Sucursal Cabimas, aperturada para que en lo sucesivo consigne en forma mensual la pensión alimentaria y darle cumplimiento a la obligación alimentaria que como padre responsable tiene para con sus hijos, con el fin de garantizar una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, higiene y salud, de acuerdo con los artículos 5 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En época escolar ofrece comprar todos los útiles escolares, mensualidades, como lo ha venido haciendo año tras año, para garantizar el derecho a la educación establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la madre por acuerdo mutuo, va a cancelar los uniformes y la inscripción escolar.
TERCERO: En época de navidad, ofrece para sus menores hijos, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) y en caso de no aceptar la ciudadana KARELYS MARGARITA GUTIERREZ el dinero, puede realizar todas las compras del vestuario y calzado de los días 24 y 31 de diciembre y primero de enero de cada año, los juguetes correspondientes, tal y como lo ha venido realizando todos los años desde que nacieron sus hijos.
CUARTO: Para garantizar el derecho a la salud, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, informa al Tribunal que sus hijos tienen Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y el plan médico incluye medicamentos, por lo cual cancela en el IPSFA, la cantidad de treinta y siete mil ciento sesenta y dos bolívares (Bs. 37.162) mensuales, que forman parte de la pensión para sus menores hijos.
QUINTO: Para garantizar el derecho a la vivienda digna, segura, higiénica, salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales, según lo establecido en el artículo 30, letra “C”, les ha cedido a sus menores hijos, la vivienda donde habitan ubicada en la Urbanización La Cañaita, Sector Puerto Escondido, Municipio Santa Rita, casa Nº 34.
SEXTO: Igualmente informa al Tribunal que en relación a las visitas, no tiene problema alguno, ya que la madre de sus hijos le permite visitarlos y llevarlos al cine, parque restaurante, centros comerciales, etc., y se compromete a guardar las normas de moral y buenas costumbres, con el fin de dar buen ejemplo a sus hijos, para que el día de mañana sean personas sanas y útiles al país.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan que sea homologado el presente convenimiento de pensión de alimentos, se le de el carácter de cosa juzgada y no se archive el presente expediente por cuanto las cantidades de dinero de las pensión de alimentos son depositadas ante este Tribunal.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y las visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385° LOPNA: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Artículo 386 LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”

“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que la fijación de pensión ofrecida por el ciudadano EDUARDO EMIRO RENDILES ALVARADO y aceptada por la ciudadana KARELYS MARGARITA GUTIERREZ en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.006, no es contraria a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y lo relativo al régimen de visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 386 ejusdem.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-