REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. .SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1199-05
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL
PARTE SOLICITANTE: LORENA JACKELIN CUICAS CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.130.014 y domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Décima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana LORENA JACKELIN CUICAS CALDERA asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Décima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, correspondiente a la niña de autos, identificado en el acta de nacimiento, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro de Nacimiento, al omitir el primer apellido de la madre de la niña como CALDERA cuando lo correcto es CUICAS, al asentar el segundo nombre de la progenitora como JACKELINE cuando lo correcto es JACKELIN y al asentar en el encabezado de la partida de nacimiento de la niña el segundo apellido como CALDERA cuando lo correcto es CUICAS, tal como se evidencia en el acta de nacimiento del niña de actas llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. A los fines de pedir la corrección en dicha partida.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1 Temporal. Admitiendo la solicitud en fecha 13 de diciembre de 2005, dándole el curso de ley. Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 19 de diciembre de 2005.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgadora que en el Acta de nacimiento correspondiente a la niña de autos, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, aparece asentado en la línea once (11), el primer apellido de la madre de la adolescente como CALDERA cuando lo correcto es CUICAS y el segundo nombre de la progenitora como JACKELINE cuando lo correcto es JACKELIN. Igualmente aparece asentado en la línea uno (1), el segundo apellido de la niña como CALDERA cuando lo correcto es CUICAS. Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil relacionadas con los niños y/o adolescentes, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano los cuales disponen:
Artículo 773:"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Observa de esta Sentenciadora que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en cuanto a la omisión en la cual incurrió la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en el libro de Nacimiento aparece asentado el primer apellido de la madre de la niña como CALDERA cuando lo correcto es CUICAS, el segundo nombre de la progenitora como JACKELINE cuando lo correcto es JACKELIN y aparece asentado en el encabezado de la partida de nacimiento de la niña el segundo apellido como CALDERA cuando lo correcto es CUICAS. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
|