REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1705-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: NOLA ALICIA VERA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.715.900, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera (Temporal) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
ADOLESCENTES: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAUSANTE: ANGEL ALBERTO RINCON TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.520.602.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana NOLA ALICIA VERA DE RINCON, antes identificada, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera (Temporal) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, antes identificada, actuando en representación legal de sus hijos, solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de su hijo, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin que los adolescentes puedan gozar de la pensión de sobreviviente causada por su fallecido progenitor ANGEL ALBERTO RINCON TELLO, antes identificado. A tales efectos consigna correspondencia emitida por PDVSA dirigida al tribunal solicitando se aperture la cuenta a nombre de los adolescentes.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud a la Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 30 de noviembre de 2006, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de los adolescentes antes identificados, siendo su representante legal la ciudadana NOLA ALICIA VERA DE RINCON, titular de la cédula de identidad N. V.- 5.715.900.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANGEL ALBERTO RINCON TELLO.
- Comunicación emitida por la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA)

- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NOLA ALICIA VERA DE RINCON.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 5 de diciembre de 2006.-


PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana NOLA ALICIA VERA DE RINCON, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.