REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1663-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MILEIDY CECILIA PINEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 14.266.616 y domiciliada del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: YAJEXI ROMERO, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 118.147.
CAUSANTE: ALEXANDER JOSE NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.603.414.
HIJA: Se omite el nombre de la hija de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana MILEIDY CECILIA PINEDA GOMEZ, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando a favor de la hija de autos, asistida por la Abogada en ejercicio YAJEXI ROMERO, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 118.147, solicitando se le declare en su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ALEXANDER JOSE NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.603.414 y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de diciembre del 2002.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1 Temporal. Admitiendo la solicitud en fecha 12 de junio de 2006 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 13 de noviembre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia del acta de nacimiento de la hija y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la hija y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos YSIDRO RAMON COLINA y DENY RAMON GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.946.972, 6.284.393, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de la misma manera conocieron a su difunto esposo ciudadano ALEXANDER JOSE NAVA; quien falleció ab intestato el 01 de abril de 2006, que es cierto y les consta que la solicitante y el de cujus procrearon un hija, quien en la actualidad tiene 9 años de edad; que es cierto y les consta su hija antes mencionada, es la única y universal heredera del ciudadano ALEXANDER JOSE NAVA. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su hija, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como única y universal heredera del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la hija de autos antes identificadas como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ALEXANDER JOSE NAVA, antes identificado, quien falleció el día 01 de diciembre del 2002, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 15 días del mes de diciembre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. MARIA MÓNICA DELGADO La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las diez y veinte (10:20AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 847-06, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal. La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/ms
EXP: SOL-1U-1663-06